La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Eddy Mijail Cruz Arteaga a la pena de 4 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 3.099-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) Paola Herrera– descartó vulneración al principio de congruencia en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, de la sola lectura de la sentencia especialmente el considerando indicado precedentemente como del motivo decimocuarto, se desprende claramente que la sentencia realiza una calificación jurídica de los hechos contenidos en la acusación diversa, lo que es una facultad de los sentenciadores, tal como expresamente lo reconoce el legislador en la norma del artículo 341 del Código Procesal Penal, precisamente al consagrar el principio de congruencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este mismo orden de ideas, tal como lo expresa la sentencia, nada obsta a que el tribunal pueda efectuar una calificación jurídica distinta de los hechos contenidos en la acusación, y que se hayan probado durante el juicio. Y en este sentido, en el juicio se acreditó que el día 19 de julio de 2024, el acusado Cruz Arteaga condujo por la comuna de Renca el vehículo Mazda, modelo 3, color rojo, el cual mantenía encargo por el delito de robo con intimidación cometido el 25 de mayo de 2024. De igual forma, durante la conducción huyó de la fiscalización de Carabineros por diversas calles de la referida comuna hasta llegar a la intersección de las calles Vicuña Mackenna y Petersen, colisionando con otro vehículo conducido por una mujer embarazada acompañada de sus hijos menores. Por lo que, la sentencia estableció que se acreditaron todos los elementos y requisitos del delito de receptación, contenido en el hecho número uno de la acusación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en estas circunstancias no se aprecia que se haya vulnerado el derecho a defensa del acusado, desde que los hechos que la sentencia califica como el ilícito de receptación de vehículo motorizado, constan en la acusación, vale decir no se trata de hechos nuevos desconocidos para la defensa, expresamente se señala que es el acusado quien conducía el auto patente vehículo Mazda, modelo 3, P.P.U. KTTW-85, y que este conocía el origen ilícito del vehículo”.
“Que, la calificación jurídica que de los hechos realiza la sentencia, es una facultad de los juzgadores, los que expresamente indican la razón por la cual no se pudo acreditar la coacción para dar por acreditado el delito de robo, explicando asimismo fundadamente los motivos por los cuales realizaron una calificación jurídica que permitió condenar al acusado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, respecto de los hechos contenidos en el número uno de la acusación”, añade.
“Que, en estas circunstancias no se advierte vulneración al principio de congruencia que alega el recurso, desde que no se agregaron hechos nuevos, de forma tal que la defensa siempre estuvo en conocimiento de estos, ejerciendo su derecho a defensa sin limitación alguna, por lo que el recurso será desestimado”, concluye.