La Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó al Ministerio Público entregar información sobre capacitaciones en materia de persecución de delitos económicos solicitada por ley de transparencia.
En fallo dividido (causa rol 111-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo Contreras, la fiscal judicial Clara Carrasco Andonie y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo– descartó que la información, en los términos propuestos, esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que los fundamentos del Ministerio Público precedentemente transcritos, empleados por la institución para justificar la denegación parcial de la información, a juicio de esta Corte denotan simples generalidades, constituyendo alegaciones genéricas y no específicas al caso en concreto, pues no se refieren a aspectos particulares de la información reservada que den cuenta que su acceso y conocimiento público pudiera provocar un daño cierto, probable y específico a las funciones de la Fiscalía en la persecución e investigación de delitos económicos, ni que se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales del Ministerio Público respecto a causas precisas en actual tramitación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, la referencia genérica que se hace en el traslado evacuado a casos prácticos o exposiciones sobres investigaciones penales en curso que se contendrían en la documentación sobre ‘capacitaciones’, lo cual reforzaría el secreto aplicado, no permiten a esta Corte tener por configurada la reserva establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal, pues no se ha requerido información sobre causas en actual investigación, y, de contenerse aquella, el Ministerio Público pudo haber aplicado, por iniciativa propia, el principio de divisibilidad, y reservar aquella información, proporcionando la restante no afecta a secreto”.
“Que entonces, tratándose del resguardo de una garantía constitucional, a criterio de esta Corte los fundamentos esgrimidos para justificar la reserva no tienen la entidad ni suficiencia necesaria para hacer ceder el derecho fundamental de acceso a la información pública y reservar la totalidad de la información requerida en el punto 6° de la solicitud de acceso”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Aceptar lisa y llanamente los fundamentos del Ministerio Público, en los términos generales en que han sido formulados, reservando toda la información requerida en el punto 6° de la solicitud de acceso, importaría para esta Corte hacer un acto de fe impropio de un régimen gobernado por el derecho, que no condice a la regulación que sobre acceso a la información pública existe en nuestro ordenamiento jurídico”.
“Que entonces –prosigue–, en el contexto antes señalado, y aun cuando a esta Corte no le fueron proporcionados antecedentes o argumentos concretos acerca de cómo y en qué medida la información requerida pudiera tener el carácter reservado que le atribuye el Ministerio Público, a pesar también que tampoco tuvo acceso a la información específica que la Fiscalía pretende reservar, lo que importa, por cierto, un inconveniente para la resolución del reclamo de ilegalidad en cuestión, en esa disyuntiva debe optarse por la regla general que impera en eta clase de asuntos y disponer la entrega de los antecedentes requeridos en los cinco primeros ítem del punto 6° de la solicitud de acceso a la información, convalidando una ‘reserva de carácter parcial’ circunscrita única y exclusivamente a aquella información que ‘potencialmente’ pudiera afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Público”.
“La conclusión anterior se ha arribado en el entendido que conforme a su propio enunciado y denominación, la información de los primeros 5 ítem del punto 6°, compuesto por: I) Pautas de estudio, II) Material de estudio, III) Resúmenes, IV) Exposiciones, y V) Presentaciones sobre Delitos Económicos y la Ley N°20.393, revela que se trata de análisis normativos, de interpretación y comprensión de la nueva legislación, lo que reviste una evidente cualidad pública y no puede resguardarse, correspondiendo reservarse única y exclusivamente aquella información que, inserta en los cinco ítem señalados, pudiera afectar potencialmente el debido cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, en la medida que implique estrategias u orientaciones de persecución penal”, aclara la resolución.
“Que, en conclusión, esta Corte, junto con disponer la entrega de la información en controversia, igualmente reconocerá al ente persecutor una ‘reserva parcial’ acotada a los apartados precisos de la información de los 5 ítem que conforman el punto 6° del requerimiento, cuyo acceso y conocimiento público pudiere, de manera probable y específica, afectar el debido cumplimiento de funciones de la Fiscalía, particularmente en aquello que tiene relación con orientaciones de estrategia y político-criminales relativos a la prevención, persecución e investigación de delitos económicos o con investigaciones en curso sobre la misma materia contenidos en dichos acápites, los que deberán excluirse o tarjarse previo a su entrega”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el reclamo de ilegalidad, sin costas, interpuesto por YLANIA CELIS en contra del MINISTERIO PÚBLICO, disponiéndose que la Fiscalía deberá proporcionar la información requerida sobre ‘pautas de estudio, material de estudio, resúmenes, exposiciones y presentaciones utilizado por el Ministerio Público sobre Delitos Económicos y la Ley 20.393’, convalidándose una ‘reserva parcial’ acotada única y exclusivamente a aquello cuyo acceso y conocimiento público, pudiere afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, en los términos señalados en los considerados décimo cuarto y décimo quinto de esta sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Gómez Oyarzo, quien estuvo por rechazar el reclamo de ilegalidad y convalidar la reserva dispuesta por el Ministerio Público.