La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jacqueline Rosa Pavleon Castro, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida, torturada y sometida a proceso, tras el paro de la Universidad de Tarapacá, en abril de 1986, en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 239.78-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar sin fundamentar, el monto resarcitorio ordena en primera instancia.
“Que, al dictar la sentencia impugnada rebajando el monto de la indemnización de perjuicios apelada, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a confirmar con declaración, se limita a hacer una mera referencia a ciertos elementos, pero sin indicar de qué manera su ponderación sustenta la rebaja del monto concedido previamente, máxime si hace referencias a circunstancias contenidas en la determinación en primera instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, el fallo en análisis señala para la rebaja del monto lo siguiente: ‘Que encontrándose acreditada la detención ilegal y los actos ignominiosos cometidos durante la misma por agentes estatales, así como sus efectos y secuelas en la vida de la recurrente, la prudencia en la que, en último término, este Tribunal se apoya para determinar el quantum de la indemnización, no puede pasar por alto los montos que en similares circunstancias se han establecido y, en particular, atendiendo el período de detención de cuatro días sufrido por la actora, baremo que conduce a reducir proporcionalmente el monto en la forma que se dirá en lo resolutivo’”.
“Que, así formulada la argumentación, constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio”, releva.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.
“Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N°5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones reseñadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandada, será acogido”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en rol C-404-2022, sin costas”.