Corte Suprema confirma fallo que rechazó tutela laboral de derechos fundamentales

03-agosto-2025
“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos de la decisión de rechazar la demanda en la sentencia de reemplazo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria por despido carente de causa y cobro de prestaciones, interpuesto por funcionario desvinculado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En fallo unánime (causa rol 25.739-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció que el tema de derecho que la parte recurrente procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante del recurso especial.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera el fallo de la Sala Laboral.

“Asimismo –prosigue–, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en ‘determinar que más allá de un vínculo laboral de carácter estatutario, es un deber de cualquier instancia jurisdiccional, tutelar y proteger los derechos fundamentales de las personas, que sean amagados o vulnerados en su desmedro, con ocasión del término de una relación estatutaria”, añade.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos de la decisión de rechazar la demanda en la sentencia de reemplazo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.