Corte Suprema confirma fallo que declaró resuelto contrato de arriendo de local comercial

03-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que declaró terminado en contrato de arrendamiento de local comercial y que la condenó al pago de las rentas adeudadas, boletas de luz y agua impagas y multa diaria desde que incurrió en mora.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que declaró terminado en contrato de arrendamiento de local comercial y que la condenó al pago de las rentas adeudadas, boletas de luz y agua impagas y multa diaria desde que incurrió en mora.

En fallo unánime (causa rol 21.629-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministra Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y Jorge Zepeda Arancibia– desestimó la procedencia del recurso sustancial por manifiesta falta de fundamento.

“Que de la lectura del arbitrio de nulidad, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, que este contrato se encontraba vigente de acuerdo al plazo pactado y que la demandada no pagó las rentas de junio y julio de 2023, razón por la cual acogió la demanda por reunirse los presupuestos para ello, desestimando las alegaciones de la arrendataria por estimar que la prueba rendida en segunda instancia no permitió acreditar que las cartas anunciando la entrega del inmueble y sus llaves hayan sido suficiente para terminar el contrato pues no estaba dentro de las hipótesis legales ni contractuales ni se acreditó que la parte arrendadora haya aceptado expresa o tácitamente el término del arriendo o la restitución del inmueble”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuesto fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

“En este punto –prosigue– no es suficiente que el recurrente aluda en términos generales a una infracción de las normas reguladoras de la prueba pues para que una denuncia en tales términos pueda prosperar se requiere que se invoque contravención a las reglas que conforman la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia; la omisión a que se ha hecho referencia, impide que esta Corte puede revisar el empleo de tales facultades, advirtiéndose, además, que se trata más bien de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso que nos ocupa”.

“Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Juan José Jerez Dávila, en representación de la demandada, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.