La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de protección deducido en contra de la publicación relativa a fallo penal, en la red social X.
En fallo unánime (causa rol 3.332-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y la fiscal judicial Clara Carrasco– desestimó la acción por extemporánea y por no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento.
“Que, el acto que el recurrente tacha de ilegal o arbitrario, corresponde, a las expresiones vertidas por el recurrido, en una publicación efectuada en la red social X (ex Twitter), aludiendo a su persona como un ‘abogado delincuente condenado a 541 días por el delito de calumnias’, además de calificarlo como ‘abogado chanta’, y hacer mención a los establecimientos donde desarrollo sus estudios, hecho ocurrido con fecha 30 de julio de 2019”, plantea el fallo.
“Que, cabe pronunciarse respecto de la extemporaneidad alegada por el recurrido respecto de la interposición del presente recurso de protección”, añade.
La resolución agrega que: “Según lo prescribe el Auto Acordado que regula el ejercicio de una acción de esta índole, la misma debe interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos contados ‘desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos’”.
“Que, entonces, en dicha norma reglamentaria se contemplan dos posibilidades para el cómputo respectivo, vale decir, desde la ejecución del acto o bien desde el conocimiento que se tenga del mismo. Del examen de los antecedentes, se advierte, que confluyen en este caso, ambas hipótesis, de momento que cuando se efectuó la publicación a que alude el recurrente, esto es el día 30 de julio de 2019, se llevó a efecto la actuación que ahora reprocha y de ese modo, también, necesariamente, tomó conocimiento cierto de la misma”, releva.
“En efecto –prosigue–, de los antecedentes aportados por la parte recurrida, única que aportó documental, la publicación a que se alude, efectuada en una red televisiva, se basa en la reproducción de parte de una sentencia criminal firme, emanada del 4°Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, correspondiente a una denuncia calumniosa, siendo justamente el recurrente quien fue condenado, razón que no puede alegar, como lo hace ahora, que tuvo conocimiento de la publicación, recién el día 23 de febrero pasado, por lo demás, coincidente con la fecha en la cual ha impetrado la presente acción cautelar”.
“Consecuentemente, al tiempo de ejercerse esta acción (23 de febrero de 2025), ya había transcurrido con creces el plazo previsto en el Auto Acordado, de lo que se sigue la extemporaneidad del recurso interpuesto”, aclara.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de la conclusión anterior, que basta para desechar la acción deducida, se debe hacer presente, conforme al tenor de la materia que se reclama, que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, denunciando la comisión de un delito, ha de ser declarado y reparado por las vías que la propia Constitución y la legislación establecen, esto es, mediante las acciones de injurias, calumnias o difamación correspondientes, incluso, así lo reconoce el recurrente, al solicitar en el recurso la reserva de acciones penales”.
“Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Silva-Paredes Paredes, en contra de don Guillermo Atria Barros”, concluye.