El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió la demanda interpuesta por estudiante que se matriculó en la universidad demandada con el objeto de concluir sus estudios de Derecho y, una vez obtenida la licenciatura, se le impidió optar al título de abogada, al no permitirle la homologación a que tenía derecho.
En el fallo (causa rol 4.132-2023), la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó a la Universidad de Antofagasta al pago de la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral a la demandante, por incumplir la casa de estudios su propio reglamento de pregrado, en lo relativo a la homologación de estudios.
“(…) pese a que le fue otorgado el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Antofagasta con fecha 05 de septiembre de 2019, y luego de la incorporación de los antecedentes que solicitara la Excma. Corte Suprema, esta última concluyó, en resolución dictada con fecha 08 de enero de 2020, que doña Olga Zlatar no podía optar al título profesional de abogada, debido a que la Universidad demandada no había dado cumplimiento a su propio reglamento de pregrado, al no respetar las reglas de homologación contenidas en este, especialmente en lo relativo al artículo 48 del citado reglamento”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) sumado a todos los antecedentes que constan en el expediente de titulación elaborado por la misma Universidad de Antofagasta, permiten concluir que esta última cometió una infracción al artículo 48 del Reglamento latamente mencionado, pues se homologaron 27 asignaturas cursadas en la Universidad de Chile, lo que corresponde al 79,4% de las asignaturas del currículo de la carrera a la cual solicitó traslado –circunstancia que advirtió la Excma. Corte Suprema–; infracción que ocurrió al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios, materializado en la inscripción de doña Olga Zlatar como alumna regular de la carrera, en circunstancias que a dicha institución correspondía conocer y aplicar a cabalidad su propio Reglamento; y el haber permitido la matrícula de doña Olga en su establecimiento corresponde a una negligencia grave en el incumplimiento del contrato, inclusive atendando a la buena fe contractual y pre contractual que envuelve a todo contrato bilateral, más aún en circunstancias de que esta se vio vulnerada, si se estima, desde las tratativas previas”.
Para el tribunal: “(…) al negarse la Universidad a realizar todas las acciones necesarias para validar las acreditaciones y grados académicos otorgados hasta la fecha a la señora Zlatar, sea en definitiva corrigiendo sus actuaciones reglamentarias o bien asumiendo las que erróneamente fueron emitidas, ha actuado al margen de lo contratado por las partes y de lo esperado en una relación contractual bilateral en la que el servicio educacional entregado no espera más que sea de utilidad para obtener el título profesional al que legítimamente aspira la demandante; puesto que, alega la universidad que mantiene autonomía tanto en lo académico como administrativo, reconocido y amparado por Ley, todo lo cual se encuentra –en jerarquía, según indica– por sobre el instructivo de juramento de la Excelentísima Corte Suprema Acta N°173 del año 2017”. “Es decir, más cierto es que habiendo resolución expresa emitida por nuestro máximo tribunal, la demandada nada hizo por cuestionar ante dicho tribunal su decisión, no recurrió ni aportó antecedente alguno para justificar su decisión, y la actuación procesal desplegada, con nula aportación de prueba a ese efecto, lleva a concluir un actuar negligente de su parte, y no hay razón que ampare el actuar de la Universidad, por lo que corresponde hacer lugar la demanda y condenar al demandado a la restituir los daños que efectivamente sean acreditados, tal como se indicará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda deducida por doña Trissy Mila Figueroa Rivera, abogada, en representación de doña Olga Ofelia Zlatar López y, en consecuencia, se condena a la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por su rector, don Marcos Antonio Cikutovic Salas, a pagar a la demandante la cantidad de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por concepto de daño moral, suma que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que el presente fallo quede ejecutoriado, y la de su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables entre las mismas fechas; y se rechaza en lo restante”.