Segunda Sala de la Corte Suprema cita a audiencia pública de cumplimiento de sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos en Caso “Vega González y otros VS. Chile”

01-agosto-2025
La Segunda Sala de la Corte Suprema (en causa rol 24.317-2025) convocó para el próximo 26 de septiembre de 2025, a las 08:30 horas, a audiencia pública de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso “Vega González y otros VS. Chile”.

La Segunda Sala de la Corte Suprema (en causa rol 24.317-2025) convocó para el próximo 26 de septiembre de 2025, a las 08:30 horas, a audiencia pública de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso “Vega González y otros VS. Chile”.

En la audiencia se debatirá lo decretado por la instancia internacional respecto de “El Estado revisará y/o anulará las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en los casos que fueron objeto de examen en la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 290 y 291 de esta Sentencia”.

A la audiencia son citados los representantes de las víctimas y de los sentenciados en los procesos revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

La citación se regirá por los siguientes parámetros:

Los sentenciados actualmente privados de libertad, a quienes, la Secretaría de esta Corte Suprema, notificará por la vía más expedita en el recinto penal en que estuvieren privados de libertad y, en el acto de notificación o dentro de quinto día hábil, deberán indicar la defensa letrada que los representará en la referida audiencia, bajo apercibimiento de designarle un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial.

Respecto de los sentenciados en libertad, se ordena la misma citación, en forma personal, a través de un funcionario del Centro de Notificaciones o del Tribunal en que tenga asiento el domicilio del inculpado, ello con el mismo propósito, requisitos y apercibimiento indicado.

Sin perjuicio de lo anterior, dispóngase su citación por avisos, en los términos que precisa el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse los mismos en el Diario Oficial y El Mercurio, los cuales contendrán los datos que se mencionan en la referida disposición legal, acometiéndose al señor Secretario su elaboración y gestión del cumplimiento de lo aquí resuelto. De igual manera, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial elaborará un aviso que se insertará en los canales de comunicaciones, en donde convoque a los intervinientes en los términos precisados.

Respecto de las partes querellantes y terceros coadyuvantes, se entenderán convocados con la notificación por avisos dispuesta previamente y, con a lo menos 15 días a la fecha de la audiencia, deberán hacerse parte por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, justificando el legítimo interés en la referida participación, lo que resolverá en forma previa a la misma.

Respecto de la audiencia pública, se informa a los participantes que ella seguirá las siguientes reglas procesales:

Comparecencia: Por su naturaleza y en aplicación de la Ley N° 18.120, sólo se aceptarán presentaciones patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, quien, en su primera presentación, deberá indicar una forma de notificación electrónica, ello en busca de agilizar las comunicaciones que emita esta Corte.

Sin perjuicio del proceso criminal en que incidan sus actuaciones, las diferentes solicitudes deberán efectuarse en forma digital en el presente rol de ingreso, identificando, igualmente, los datos necesarios para una correcta individualización.

Procurador Común. No obstante, de las designaciones que se realicen, la Sala podrá disponer la designación de un procurador común.

Relatores y actuaria de tramitación. Con la finalidad de seguir la tramitación y relación de los antecedentes, se designa como relatores a la señora Alejandra Hume Contreras y señor Francisco Jopia Rodríguez. En calidad de actuaria, se nomina a la señorita María Paz Bustamante Veas, Oficial 4° de la Excma. Corte Suprema.

Suspensiones. Conforme a la necesidad de cumplir con la sentencia internacional, no se aceptarán escritos de suspensión de la vista de la causa de ninguna clase, salvo casos calificados que serán resueltos a su turno.

Alegatos. Se aceptarán alegaciones orales de parte de los letrados que, previamente, se han anunciado con el/la relator/a de la causa, siendo el tiempo máximo de sus alegaciones, un total de 15 minutos, pudiendo ese tiempo ser reducido o aumentado por el/la señor(a) Presidente que dirija el debate, atento a la conveniencia de la exposición o, ante la eventualidad que se designe un procurador común.

Vista. Según disponga el/la señor(a) Presidente, la audiencia se iniciará con una breve exposición de parte del señor relator/a, para luego dar paso a las exposiciones orales de cada uno de los intervinientes anunciados, sin perjuicio de las rectificaciones de hecho que procedieren.

Sentencia. Concluido el debate, la causa quedará en estado de acuerdo y se procederá a designar a un/a Ministro/a a cargo de su redacción.

Notificación de fallo. Una vez dictada la sentencia, la misma se notificará al correo electrónico indicado por los comparecientes.

Cumplimiento. Lo referente a las comunicaciones que deriven de la decisión adoptada y que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones, será de cargo de la Secretaría de esta Corte.