El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 60 UTM aplicada a la empresa Servicios de Limpieza SpA, por no pagar el total de las remuneraciones adeudadas en el finiquito que puso término al contrato de trabajo con auxiliar de aseo demandante.
En el fallo (causa rol 861-2024), la magistrada Catalina Casanova Silva rechazó la reclamación de multa, tras descartar infracción en la sanción aplicada a la empresa por Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Poniente.
“Que, así las cosas, respecto a los hechos constatados en fiscalización que motiva la Resolución de Multa Nº1703/24/281, de fecha 22 de octubre de 2024. esta juez le asignará valor a lo constatado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en el comparendo de conciliación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, aparece revestida de suficiente credibilidad la constatación del fiscalizador, como un tercero imparcial, y que como tal goza de la presunción de veracidad en sus afirmaciones de acuerdo con el artículo 23 del DFL Nº2 Orgánica de la Dirección del Trabajo”.
“Que, al no aparecer algún error de hecho cometido por el órgano fiscalizador al momento de imponerse la multa, se rechazará la demanda y mantendrá la Resolución de Multa Nº1703/24/281, de fecha 22 de octubre de 2024”, añade.
“Que –continúa–, respecto a la solicitud de rebaja de multa, el tribunal en análisis pormenorizado de la multa y de las disposiciones legales infringidas considera que el monto de las multas se encuentra dentro de los rangos legales del artículo 506 bis del Código del Trabajo, tampoco se verifica infracción al Manual de Procedimiento Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, por lo que se rechaza solicitud de rebaja de multa”.
“Por lo demás la solicitud de rebaja de multa está consagrada en el artículo 511 del Código del Trabajo como una facultada del director del Trabajo, a propósito de la reclamación del 512 del Código del Trabajo, la que no se ejerció en la especie”, concluye.