Corte Suprema ordena nuevo juicio por tráfico de drogas en Recoleta

31-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Alonso Javier Poblete Ortega, solo en lo relativo al delito de tráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Recoleta.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Alonso Javier Poblete Ortega, solo en lo relativo al delito de tráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 20.442-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– rechazó el recurso anulatorio deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Poblete Ortega a la pena de 800 días de presidio efectivo, como autor del delito consumado de receptación de especies.

“Que, incumbe ahora analizar el motivo absoluto de nulidad propuesto por el Ministerio Público respecto al capítulo absolutorio de la sentencia impugnada, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Para lo anterior, resulta necesario analizar si la decisión de no valorar las actas de protocolos de análisis e informe de peligrosidad de las drogas correspondiente a los números únicos de evidencia 7737051, 7737052 y 7737053, de 23 de diciembre de 2024, resultó ajustada a derecho o, si con dicha omisión los sentenciadores del fondo infringieron el requisito contenido en la letra c) del artículo 342 del compendio adjetivo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para un adecuado análisis de dicha protesta, deben revisarse los razonamientos del tribunal del fondo para no ponderar dicha evidencia. En efecto conforme estableció la sentencia en el considerando noveno transcrito ut supra, el tribunal concluyó que la incorporación de las actas descritas en el motivo anterior no solo vulneraba el principio de legalidad, sino que, además, la garantía del debido proceso, al estar fechadas con posterioridad al cierre de la investigación”.

“Ahora bien, en relación con el agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto, uniformemente, que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, releva.

“Asimismo –ahonda–, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso (entre otras, SCS N°s2.866-2013, de 17 de junio de 2013; 4.909-2013, de 17 de septiembre de 2013; 21.408-2014, de 8 de septiembre de 2014; 4.269-2019, de 25 de marzo de 2019; 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020; y, 112.392- 2020, de 3 de noviembre de 2020)”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) la incorporación de los peritajes, relacionados con los protocolos de droga, no puede catalogarse, en este caso, como una infracción ‘sustancial’ a la garantía constitucional del debido proceso, desde que no afectó el pleno ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

“En efecto, las diligencias cuestionadas fueron decretadas con anterioridad al cierre de la investigación, siendo incluidas, luego, en la acusación del Ministerio Público y, por ende, era conocido de antemano su ofrecimiento como prueba para el juicio oral, por la defensa. Es decir, no se trata de la incorporación de una prueba solicitada con posterioridad al cierre de la investigación, ni de una diligencia desconocida por la defensa, máxime si al momento de verificarse la audiencia de preparación de juicio oral –el 9 de abril de 2025–, ya toda la prueba de cargo estaba en conocimiento de los intervinientes y a disposición de ellos”, aclara la resolución.

“Que, entonces, no resultó procedente que el tribunal decidiera negarse a valorar las referidas actas, toda vez que su incorporación en modo alguno afectó el derecho a la defensa ni se trató de elementos de convicción solicitados luego del cierre de la investigación, debiendo haberse cumplido con el deber de valoración y ponderación, como lo exige el artículo 342, letra c) y el artículo 297, ambos del código adjetivo, negativa que tuvo como corolario arribar a una decisión de absolución por el delito de tráfico de drogas, de modo que, configurándose el motivo absoluto de nulidad respecto de tal decisión, se invalidará parcialmente la sentencia y el juicio oral, a efectos de procederse a realizar un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, en el cual deberá conocerse únicamente de la acusación contra Alonso Javier Poblete Ortega respecto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes e incorporarse al mismo la evidencia ofrecida por los intervinientes y que consta en el auto de apertura de juicio oral”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se rechaza el recurso deducido por la defensa de Alonso Javier Poblete Ortega en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que la antecedió en el proceso RUC 2.401.016.603-5, RIT 142-2025, la que, por consiguiente, no es nula en lo que guarda relación con el delito de receptación de especies, por el que fue condenado.
II. Que se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la referida sentencia y juicio oral, invalidándose parcialmente en aquello que guarda relación con el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, materia de la imputación fiscal, debiendo realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado a su respecto”.