La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual deducida en contra del fisco por manifestante que acusó a Carabineros de causarle lesiones en el contexto del denominado “estallido social”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.
La sentencia del Primer Juzgado de Letras rechazó la acción al no lograr el demandante acreditar que las lesiones fueron causadas por municiones de una escopeta antidisturbios de Carabineros.
“De los documentos reseñados precedentemente se extrae que el demandante asistió al hospital de esta ciudad 5 días después de que supuestamente acaecieron los hechos, ingresando el día 17/11/19 y egresó el 19/11/19 y que tiene un cuerpo extraño que penetró a través de la piel en su pierna derecha; asistió a hospital el Salvador y al radiólogo, los que dan cuenta que el cuerpo extraño a la fecha los exámenes, sigue en la pierna derecha del actor”, sostiene el tribunal de base.
Dicha resolución agrega que: “Por otro lado, la prueba del demandado a folio 22 y 30, en nada colabora con la resolución del primer elemento de la falta de servicio que se analiza, en lo relativo a establecer cuál fue el servicio que efectivamente prestó el órgano de la Administración, consistentes: Copia de certificado emitido por Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Departamento de Análisis Criminal, de fecha 12 de abril de 2022, que da cuenta que el documento denominado informe N°499 de fecha 01.10.2020, fue confeccionado por el departamento de análisis criminal y consigna los antecedentes relativos al registro de contingencia por alteraciones al orden público a nivel nacional, durante el periodo de comprendido entre el 18.10.2019 y el 31.03.2020 (…), que da cuenta del resumen general del registro de los 5 primeros meses de contingencia, en relación a eventos, detenidos, lesiones a carabineros, ataques a cuarteles, ataques a vehículos a nivel nacional, instrumento público que hace plena prueba conforme lo establece el artículo 342 N°2 del Código de procedimiento Civil, en relación con el artículo 1700 del Código Civil”.
“Copia –continúa– de captura de pantalla de noticia publicada en página web de noticias ‘Edicioncero’, documento privado emanado de tercero, que carece de valor probatorio en el juicio, el que sin perjuicio de ello da cuenta de noticias ocurridas 9 de marzo de 2020, fecha distinta en la que el demandante afirma que ocurrieron los hechos el día 12 de noviembre de 2019; Copia de captura de pantalla de noticia publicada en página web de noticias ‘Cooperativa.cl’, documento privado emanado de tercero, que carece de valor probatorio en el juicio, el que sin perjuicio de ello da cuenta de noticias ocurridas 27 de abril de 2020, fecha distinta en la que el demandante afirma que ocurrieron los hechos el día 12 de noviembre de 2019; Oficio N°26156, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2024, que da cuenta que el actor no es beneficiario de pensión de Gracia, por lo que en ese departamento no cuentan con antecedentes del caso, instrumento público que hace plena prueba conforme lo establece el artículo 342 N°2 del Código de procedimiento Civil, en relación con el artículo 1700 del Código Civil”.
“Que, de la prueba antes descrita, ya sea analizada individualmente o apreciada en su conjunto, se colige que el actor no logró acreditar a lo largo del pleito, cuál fue el servicio efectivamente prestado por Carabineros de Chile, siendo de su carga hacerlo, conforme lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, lo que impide en consecuencia, comparar el servicio que debía prestar el órgano de la Administración con el servicio efectivamente prestado, por lo que en definitiva no se acreditó en autos, la concurrencia del primer elemento que se analiza, esto es, la existencia de una acción u omisión del servicio público o sus agentes o funcionarios con infracción a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico”, concluye.