Corte Suprema anula fallo que declaró caducidad de demanda de tutela laboral

31-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la demanda de tutela laboral presentada por funcionaria del Gobierno Regional del Maule, por vulneración de derechos fundamentales.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la demanda de tutela laboral presentada por funcionaria del Gobierno Regional del Maule, por vulneración de derechos fundamentales.

En fallo unánime (causa rol 10.661-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Dobra Lusic y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– anuló la sentencia impugnada, tras establecer que la acción fue presentada dentro de plazo, por lo que ordenó citar a las partes a la respectiva audiencia preparatoria. 

“Que el análisis que efectúa la judicatura del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil es errado, puesto que extiende la hipótesis que reglamenta a un caso que no contempla, ni aun por analogía, disgregando su contenido, advirtiéndose que más bien se trata de un análisis parcial de la norma, formulado solo de una comprensión aislada de las expresiones que emplea, pero no realmente de una derivación lógica de su contenido, por lo que su correcta interpretación, según lo expuesto, permite colegir que antes de la notificación, la demanda puede alterarse e incluso retirarse a voluntad del actor, sin limitaciones, salvo la obligación de conservar inalterada la causa de pedir, como se dijo, ya que de hacerlo, se puede sostener con propiedad la existencia de una nueva acción, en la que procederá, de concurrir los requisitos procesales, su acumulación posterior”, aclara el fallo.

La resolución agrega: “Que, determinado el correcto sentido y alcance del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y su impertinencia para resolver el asunto planteado, se advierte que los hechos nuevos adicionados por la denunciante en el escrito de rectificación, corresponden a episodios estrechamente vinculados a los contenidos en la demanda original, ya que se relacionan con la reclamación administrativa formulada por ella ante la Contraloría Regional, en la que manifiesta su disconformidad con la Gobernación del Maule por haberla excluido del listado confeccionado por la anterior autoridad para obtener una designación como funcionaria a contrata en el estamento profesional y su posterior contratación en dicha calidad, pero en un grado y estamento diversos, de lo que igualmente se colige la mantención en el tiempo del episodio germinal que motivó el ejercicio de la acción por vulneración de derechos fundamentales, según los términos afirmados en el escrito correspondiente y que serán objeto de prueba posterior para su necesaria acreditación, sin que en esta etapa se advierta una alteración de la causa de pedir, única exigencia procesal para colegir que no se está frente a pretensiones diversas”.

“Que lo anterior lleva a colegir que la acción ejercida, no obstante la adición y corrección de hechos posteriores, según se explicó, configuran una única demanda, conclusión que resulta trascendente para sostener que fue ingresada en forma tempestiva, porque la inicial se dedujo luego de sesenta días desde el hecho que concretó la vulneración que se denuncia, que corresponde a la resolución que la designó como funcionaria a contrata grado 14 del estamento administrativo, pronunciada el 31 de enero de 2022, en tanto que la demanda fue ingresada el 11 de abril del mismo año, encontrándose dentro del plazo a que se refieren los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, por lo que no procedía la declaración de caducidad impugnada”, releva la sentencia.

Para la Sala Laboral: “(…) de lo razonado, fluye como consecuencia necesaria que al interponer la demandante la denuncia primitiva el 11 de abril de 2022, debe entenderse que recurrió ante el juzgado respectivo en forma oportuna, interrumpiendo el cómputo del plazo previsto en las citadas disposiciones”.

“De esta forma y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados, se observa que en este caso tal voluntad fue exteriorizada por la denunciante al presentar la demanda ante el tribunal competente, coligiéndose que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, la judicatura cometió falta grave que se debe enmendar por la presente vía”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Francisco René Ackerman Carrión y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en los autos Rol Nº707-2023 y, asimismo, la pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en los autos RIT T-29-2022, que declaró la caducidad de la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, resolviéndose, en su lugar, que fue interpuesta dentro de plazo, por lo que se deberá citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijándose día y hora al efecto”.

“No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que así lo amerite”, ordena.