Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de preparación de juicio

31-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a nueva audiencia, por juez no inhabilitado, de preparación de juicio oral o procedimiento abreviado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a nueva audiencia, por juez no inhabilitado, de preparación de juicio oral o procedimiento abreviado.

En fallo unánime (causa rol 28.252-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que el juez recurrido excedió sus atribuciones al instar al Ministerio Público a corregir la acusación fiscal.

“Que, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, el autor Eduardo M. Jauchen, define la imparcialidad del juzgador como ‘el modo de posicionarse frente al conflicto objeto del proceso y a la pretensión de las partes, de manera que sea equidistante de las mismas y distante del conflicto, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cuál es la más ecuánime y justa manera de dictar la sentencia’ (Jauchen, E. ‘Derechos del Imputado’, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2007, página 210)”.

Para la Sala Penal: “(…) el juez al posicionarse ante el conflicto debe hacerlo de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, desde que en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos, como también la absolución del inocente”.

“Que –ahonda–, por el contrario, según se estableció con el mérito de los antecedentes, el recurrido sobrepasó las atribuciones que por ley le asisten, advirtiendo e instando a uno de los intervinientes a realizar correcciones que escapan más allá de la mera formalidad, poniendo al amparado, con dicha actuar, en una situación desmejorada, y respecto de la que, incluso, existía acuerdo de procedimiento abreviado”.

“Que, lo anterior demuestra una pérdida por parte del recurrida de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, de lo que se colige que las actuaciones realizadas en la aludida audiencia, y en especial la resolución que tuvo por corregida la acusación, adolecen de ilegalidad, reuniéndose en consecuencia los presupuestos del artículo 21 de la Carta Fundamental, que hacen procedente el acogimiento del presente arbitrio”, concluye. 

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol 2430-2025, y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mario Lobos Arancibia, dejando sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas a su respecto con fecha 03 de julio pasado, en la causa RIT 3260-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse a la mayor brevedad posible una nueva audiencia de preparación de juicio oral o abreviado por un juez no inhabilitado”.