La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Larry Humberto Balanta Arboleda, en calidad de autor del delito consumado de microtráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Lo Prado, en mayo de 2023.
En fallo unánime (causa rol 3.171-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Balanta Arboleda a 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes; más la pena no recurrida de 3 años y un día de presidio efectivo, por el delito de tenencia de arma de fuego convencional.
“Que la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal invocada y en los términos en que este fue planteado, no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizaron los miembros del tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a estos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ese proceso, en el caso de autos, aparece ejecutado satisfaciendo todas estas exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que tuvo por probados, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la lectura de la sentencia impugnada aparece que el tribunal a quo aludió y valoró la totalidad de la prueba rendida, incluyendo la declaración prestada por el acusado y, la razón de haber desestimado la declaración de Luz Esmeralda Rodríguez Granados, conviviente del acusado –motivos Décimo Octavo y Vigésimo–, que los sentenciadores, si bien no descartan la posibilidad de un consumo por parte del sentenciado, rechazan la tesis de que la droga encontrada en su posesión era solo para su consumo próximo en el tiempo, ello en atención a las restantes probanzas –funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, evidencia gráfica exhibida y documental incorporada–, considerando que el domicilio donde se produce el hallazgo y lugar donde se encontraba el acusado, responde a un recinto que ya había sido identificado como un punto de venta de droga, siendo objeto de una investigación previa, y que al momento que funcionarios irrumpieron en el lugar, fue sorprendido sentado en un pasillo, con un arma de fuego y constatándose la existencia de droga en la mesa, ocasión en que el acusado se dirigió rápidamente en dirección a su habitación, procediendo a deshacerse del arma, sin que los funcionarios hayan dado cuenta que hubiera estado consumiendo droga al instante de su detención”.
“Es así –prosigue– que concluye la sentencia, en el considerando Décimo Cuarto, ‘Que, conforme la prueba rendida, particularmente los testigos que declararon en este juicio con sus relatos dados, sin que exista motivación alguna que genere duda acerca del contenido de sus dichos, los que unidos a la evidencia material allegada es posible establecer el origen, desarrollo y consecuencia de los hechos analizados en estos autos, y que a estos sentenciadores les delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades’”.
“Con ello se probó por el persecutor estatal que sin la competente autorización el acusado traficó bajo la modalidad de posesión y guarda de sustancias ilícitas, a saber, la cannabis sativa –marihuana– incautada desde el interior del domicilio”, releva el fallo.
“Que, así las cosas, y en razón de lo expuesto en las motivaciones anteriores, no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido debidamente con el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, el recurso interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, Larry Humberto Balanta Arboleda, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco pronunciada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°284-2024, RUC N°2300310744-2, la que, en consecuencia, no es nula”.