Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda de cobro de distribuidora de electricidad

31-julio-2025
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la constructora Besalco Dragados SA por deuda de consumo de energía no acreditada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la constructora Besalco Dragados SA por deuda de consumo de energía no acreditada.

En fallo unánime (causa rol 2.631-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

“Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-12324-2020”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, los concesionarios de servicios eléctricos tienen derecho a percibir una retribución por parte de los usuarios por la energía eléctrica que aquellas le suministran, al grado que, si se encuentran impagos, pueden suspenderles dicho suministro”.

“Que, analizando la documental acompañada por el demandante, consistente en una boleta electrónica, no es posible concluir que el demandado haya recibido el suministro de energía eléctrica que se cobra en estos, toda vez, que la boleta acompañada, no contiene la información relativa a la energía consumida por el demandado, mención que debe constar en la boleta o factura que extienda el concesionario conforme lo establece el artículo 127 del Decreto 327 promulgado el 12 de diciembre de 1997 del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, de manera que el demandante, no ha acreditado haber cumplido con la obligación de suministrar energía al consumidor en que se sustenta la obligación de pago que se pretende, por lo que la demanda será rechazada (…)”, concluyó el tribunal de base.

Noticia con fallo