Corte de Santiago ordena al fisco pagar factura adquirida por empresa de factoring

31-julio-2025
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda presentada por la sociedad operadora de factoring Capital Express Servicios Financieros SA y que condenó al fisco a pagar la suma de $13.314.977, más intereses y reajustes, adeudada a la empresa cedente Consultores y Asesores en Informática Zeke Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda presentada por la sociedad operadora de factoring Capital Express Servicios Financieros SA y que condenó al fisco a pagar la suma de $13.314.977, más intereses y reajustes, adeudada a la empresa cedente Consultores y Asesores en Informática Zeke Limitada.

En fallo unánime (causa rol 1.615-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Pablo Toledo y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

“Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-5440-2021”, consigna el fallo.

La resolución de base ratificada estableció: “Que, en ese orden de ideas, la cesión de la factura cuyo cobro se persigue en estos autos, se trata de una cesión de crédito sujeta a reglas especiales, y concretamente, dado que se trata de la cesión de una factura electrónica, sus solemnidades son aquellas dispuestas en el artículo 9 de la Ley N°19.983, transcrito en el apartado precedente, y que se encuentran cumplidas en la especie, habiéndose acompañado el certificado de esa operación emitido por el registro respectivo del Servicio de Impuestos Internos de fecha 8 de abril del año 2020, por lo que se rechazará la alegación de la demandada en ese extremo”.

La resolución de primer grado agrega: “Que, ahora corresponde conocer el fondo de la acción deducida, y atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora probar la existencia de la obligación en que funda su acción, siendo en tanto de cargo de la parte demandada, el acreditar la extinción de aquella”.

“Que, la existencia de la obligación se encuentra acreditada con la prueba documental rendida por la demandante quien acompañó con la debida ritualidad procesal la factura electrónica que respalda la prestación de servicios profesionales para la implementación y mantención de Proyectos Tecnológicos otorgados a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, emitida en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, documento no objetado de contrario”, releva.

“Asimismo –prosigue–, cabe señalar que el crédito cedido y que consta en la factura señalada, emana sustantivamente del negocio jurídico causal que le dio origen y que consiste precisamente en la prestación de servicios ya señalada”.

“Que, por consiguiente, correspondía a la parte obligada al pago, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, acreditar la solución de la obligación”, afirma.

“Que, la demandada alega que el crédito invocado no pudo ser cobrado y/o pagado por el Fisco de Chile en razón a faltarle el número de horas cobradas, por lo que su aprobación final no se otorgó; sin embargo, la demandada no ha rendido prueba alguna para acreditar sus alegaciones, o acreditar el pago de la obligación cuyo cobro se pretende, por lo que se accederá a la demanda”, concluye.

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