El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600.000.000 por concepto de daño moral, a Jaime Iván Negrón Larre y a sus sobrinos Patricio Miguel Negrón León y Verónica Camila Negrón León, de seis meses y dos años a la época de los hechos, respectivamente, quienes fueron detenidos en febrero de 1975 y sometidos a torturas en diversos recintos de la DINA, entre otros.
En el fallo (causa rol 7.389-2022), la magistrada Jacqueline Benquis Monares rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva enarboladas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que la demanda efectuada en contra del Fisco tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que bajo este prisma de protección y aplicación del derecho internacional, no es aceptable el cuestionamiento a la aplicación normativa que verse sobre Derechos Humanos, y menos aquellas que ordenan la reparación por parte de los Estados, bajo el argumento de la protección del derecho interno, por cuanto se compromete la responsabilidad del Estado de Chile, de los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, así como el principio de buena fe comprometido con las normas Ius Cogens o costumbre del Derecho Internacional”.
“A esto, la Convención de Viena sobre los Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27 en cuanto al derecho interno y la observancia de los tratados, que ‘Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46’, razones suficientes para rechazar todas las excepciones deducidas por la demandada”, releva.
Para el tribunal: “(…) de esta manera, encontrándose acreditados los ilícitos, la responsabilidad del Estado, y las circunstancias de detención, prisión política y tortura del demandante, la que no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales, queda por dar establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los hechos relatados en la demanda”.
“Que, la responsabilidad trae aparejada la indemnización o reparación de los daños sufridos por los demandantes”, añade.
“Que –continúa– a partir del oficio de fecha 27 de octubre del 2022, remitido por el Instituto de Previsión Social, se da cuenta que los demandantes, don Jaime Iván Negrón Larre, don Patricio Miguel Negrón León y doña Verónica Camila Negrón León, en sus calidades de víctimas de Prisión Política y Tortura, han recibido pensión previsional en virtud de la Ley N°19.992, aporte único en base a la Ley N°20.874 y aguinaldos”.
“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio se ha mantenido a lo largo del tiempo, provocando a los actores una influencia negativa en el desarrollo de sus vidas; razón por la cual se fijará prudencialmente la suma de $200.000.000 por daño moral a cada uno de ellos”, ordena.
“Que el pago de la indemnización de perjuicios a pagar, deberá ser reajustada desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo según la variación de índice de precios al consumidor (IPC), debiendo agregarse a tal suma de dinero los intereses corrientes devengados para operaciones no reajustables de dinero a contar desde que la presente sentencia definitiva adquiera su carácter de firme y ejecutoriada”, concluye.