Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia

30-julio-2025
“Que, cabe recordar, que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, la decisión haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia que desestimó demanda por despido injustificado y solo ordenó el pago del feriado proporcional adeudado a trabajadora que se desempeñó por un periodo acotado como profesional de apoyo en la unidad de epidemiología de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 12.365-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencia de cotejo real.

“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en situaciones distintas tanto en lo fáctico como en lo jurídico, lo que impide la homologación que se pretende. En efecto, como se indicó, el presente caso se trata de contratos temporales celebrados en aplicación de la hipótesis prevista en el artículo 10 del Código Sanitario, el último de los cuales concluyó en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, discutiéndose si su reiteración permitía entender que había devenido en una contratación indefinida, nada de lo cual ocurre en los que aparejó la recurrente, pues en uno se descartó que la contratación se verificara en aplicación del citado artículo 10 y se estableció que su término se fundamentó en el término de la obra y no en la llegada del plazo, y en el segundo, si bien se trató de contratación conforme a la citada norma del Código Sanitario, el pronunciamiento se centró en su conclusión anticipada y la época hasta la cual debía calcularse la indemnización por lucro cesante otorgada en consecuencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, cabe recordar, que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, la decisión haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer. Sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

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