Corte de Arica confirma condena de 10 años y un día de presidio por tráfico de drogas en unidad penal

30-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Monir Alejandro Leila Madariaga a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en mayo del año pasado, en el Complejo Penitenciario de Acha.

En fallo unánime (causa rol 444-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Pablo Zavala Fernández y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Que, cabe el rechazo de esta causal de nulidad esgrimida por la defensa, todo vez que, del análisis de los antecedentes, especialmente de lo referido por los sentenciadores en el acápite final del motivo decimotercero, se deduce que los jueces tomaron en consideración para el rechazo de dicha circunstancia atenuante del numeral noveno del artículo undécimo del Código Penal, que en el presente caso, dado los supuestos que concurrieron, no procedía reconocer respecto del imputado la circunstancia en comento. En efecto, para los falladores, si bien reconocen que el imputado declaró en el juicio, tal alegación para ellos resultó insustancial o vacua, toda vez que no resultó importante, ya que, en su concepto, el acusado se limitó a exponer lo que fue el sustrato de lo señalado por los testigos de cargo y a narrar o comentar lo que era el video que se aportó, respecto del procedimiento que terminó con su detención”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) la defensa alude a que en el presente caso, los dichos que habría aportado el imputado en sede de Juzgado Garantía, habrían servido para iniciar causas diversas, sin embargo, aquella situación quedó descontextualizada, toda vez que la defensa para sustentar su causal, no acompañó prueba que acreditara la misma, como podría haber sido en el presente caso, los antecedentes que dieran cuenta que se habría iniciado supuestamente, por los dichos de su cliente, causas criminales”.

El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 10:40 horas del 27 de mayo de 2024, Leila Madariaga intentó ingresar al Complejo Penitenciario de Arica a visitar al interno Javier Lorenzo Dalzo Daza con la intención de traficar drogas al interior del recinto penal para su posterior distribución entre los reclusos.

En dicho contexto, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería portando en un doble fondo oculto en las sandalias que calzaba un envoltorio de naylon “el que arrojó un peso bruto de 131,60 gramos, un peso neto de 130 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, dos envoltorios de nylon contenedores de cocaína base, los que arrojaron un peso bruto de 110 gramos, un peso neto de 107 gramos y un porcentaje de pureza del 37%; y dos envoltorios de nylon contenedores de cocaína base, los que arrojaron un peso bruto de 40 gramos, un peso neto de 38 gramos y un porcentaje de pureza del 40%; razón por la cual los funcionarios de Gendarmería procedieron a su detención”.

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