Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por robo con fuerza en lugar habitado

30-julio-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Patricio Sepúlveda González a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Patricio Sepúlveda González a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 2.976-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada valoró la prueba con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente alejándose de los términos exigidos por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Sin embargo, del análisis del fallo recurrido se desprende que este sí cumple con los estándares exigidos por la norma, pues desarrolla de manera estructurada los hechos que fueron objeto de prueba, la forma en que se acreditaron y la valoración de los medios probatorios incorporados en el juicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ciertamente, el tribunal de primera instancia explicó con detalle la dinámica de los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2024, incluyendo el modo en que el acusado ingresó con ánimo de sustraer especies al domicilio ubicado en calle Óscar Boeheme N°7397, comuna de La Florida, habitado por doña María José Carrasco Tapia y su grupo familiar, por una vía no destinada al efecto, esto es, por escalamiento saltando la reja perimetral, para luego ingresar por una ventana a la casa habitación y sustraer un televisor, un Ipad, un joyero, un dron, un computador, un air Pods, entre otras especies, avaluadas en la suma de 10.000.000 de pesos, siendo detenido por Carabineros con las especies en su poder gracias a la ubicación por GPS del Ipad”.

“Asimismo –prosigue–, el juzgador realiza un análisis sistemático de los medios de prueba rendidos, otorgando preeminencia al testimonio de las víctimas por su coherencia, persistencia y corroboración con otros antecedentes, como la declaración de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, fotografías y las imágenes de las cámaras de video de un inmueble vecino al lugar donde ocurrieron los hechos. Por tanto, no se advierte en la sentencia una omisión que vulnere la exigencia de lógica en la exposición de los hechos y la valoración de la prueba, como pretende la impugnante”.

“Que el recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el tribunal, alegando que el tribunal a quo se basó exclusivamente en colores de vestimentas que usaba el sujeto que ingresó al domicilio a cometer el robo con las del acusado”, añade.

“Agrega que, según consta en el considerando octavo del fallo, se esgrime que tanto el funcionario aprehensor como la víctima Gonzalo Contreras, estuvieron contestes en que ‘[…] el encausado vestía las mismas zapatillas claras y jeans’ que advirtieron en el sujeto que fue registrado por las cámaras de seguridad de una vecina mientras caminaba por la calle en que se encuentra la casa de las víctimas, que luego trepó por la reja perimetral, que tras un tiempo en el interior salió del inmueble saltando el mismo cierro, para luego alejarse del sitio del suceso portando las cosas sustraídas, de las cuales las más visible era un televisor de gran tamaño.’
Señala además que ‘[…] el gorro de color oscuro que usaba el agente al momento de cometer el robo fue encontrado dentro de la vivienda de las víctimas y, en concordancia con ello, no fue habida una prenda similar en poder del detenido, lo que denota que se trata del mismo accesorio que el hechor extravió en el sitio del suceso’.
Insiste en que no hay elemento probatorio alguno que vincule al acusado con el ingreso al domicilio de las víctimas y de que haya procedido a la sustracción de las especies en este delito de robo en lugar habitado por el que se le acusó, sino que, a su juicio, dan cuenta de manera clara, de su participación en un delito de receptación de especies”, reproduce latamente el fallo.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “No obstante, del análisis de la sentencia se desprende que el tribunal aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, considerando la totalidad de los antecedentes probatorios y otorgando mayor peso a aquellos que presentaban mayor grado de coherencia, persistencia y corroboración”.

“El testimonio de las víctimas fue valorado conforme a criterios objetivos, pues sus relatos presentan coherencia interna y ausencia de contradicciones relevantes; se mantuvieron inalterados desde la denuncia hasta el juicio oral, y se encuentran conformes a la restante prueba que obra en autos. Asimismo, la sentencia explica detalladamente por qué la versión de la defensa no resulta plausible, que los Carabineros no actuaron con vulneración de las reglas del debido proceso y que los hechos de la causa no constituyen, como lo alegó subsidiariamente la defensa, el delito de receptación en vez del de robo”, afirma el fallo.

“En consecuencia, no se advierte una vulneración al principio de razón suficiente ni a las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria”, releva.

“Que de acuerdo con lo expuesto, la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 del mismo cuerpo normativo, tanto en lo relativo a la exposición de los hechos, la fundamentación jurídica y la determinación de la pena. Asimismo, la valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la sana crítica, sin que se advierta una preferencia arbitraria por un medio probatorio en desmedro de otro. Por ende, no se configura el vicio alegado en el recurso de nulidad, razón por la cual este será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Érika Vargas Abarca en representación del acusado Cristopher Patricio Sepúlveda González, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RUC 2401230511-3, RIT 25-2025. En consecuencia, dicha sentencia no es nula”.

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