El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a José Augusto Vásquez Roco, quien fue detenido y torturado por Carabineros el 11 de septiembre de 1973, en Chillán; y de $2.000.0000 para su cónyuge e hija, por repercusión.
En el fallo (causa rol 7.032-2023), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela rechazó las excepciones de falta de legitimidad activa, preterición, reparación y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
“Que, establecida de forma manifiesta la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclaman los demandantes; así el daño moral tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”, plantea el fallo.
“Que, a efectos de acreditar dicha circunstancia, los actores acompañaron Informe PRAIS respecto de la persona víctima directa de las torturas, así como informe de don Felipe Ignacio Elgueta Casanova, respecto de la cónyuge y la hija”, añade.
La resolución agrega: “Respecto al primero, concluyó que don José Augusto Vásquez Silva presenta indicadores de traumatización extrema y trauma crónico producto de la detención y represión política vivida durante el periodo de dictadura”.
“En cuanto a doña Rebeca del Carmen Roco Mora –prosigue–, el psicólogo don Felipe Elgueta Casanova determina que actualmente posee síntomas asociados al trastorno depresivo persistente relacionado a las etapas traumáticas vivenciadas por su esposo, siendo víctima indirecta de la carga psicológica deteriorada por los hechos de violencia, afectando también las relaciones interpersonales de su grupo familiar”.
“En relación a la hija del demandante principal, doña Oderay del Carmen Vásquez Roco, el psicólogo don Felipe Elgueta Casanova determina que actualmente posee síntomas asociados al trauma psicosocial, relacionado a las etapas traumáticas vivenciadas por su padre, siendo víctima indirecta de la carga psicológica deteriorada por los hechos de violencia, afectando también a las relaciones interpersonales de su grupo familiar”, consigna la resolución.
Para el tribunal, en la especie: “(…) no obstante la prueba rendida y analizada precedentemente que resulta satisfactoria para acreditar el daño moral alegado, la existencia de dicho daño moral en este caso incluso pudo presumirse atendida la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias que lo rodearon”.
“Que, en la determinación del quantum de la indemnización, cabe señalar que en la especie se configura el daño moral padecido por la demandante por los motivos expresados en el considerando anterior, razón por la que pese a lo complejo de calcular y cuantificar este tipo de daño, se regula prudencialmente en la cantidad de $20.000.000 a favor de don José Augusto Vásquez Silva; $ 2.000.000 a favor de su cónyuge doña Rebeca del Carmen Roco Mora y $2.000.000 a favor de su hija doña Oderay del Carmen Vásquez Roco”, concluye.