El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó Juan Carlos Astudillo Rubio a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 280-2025), el tribunal –integrado por los jueces René Bonnemaison Medel (presidente), Pedro Aravena Bouyer y Natacha Ruz Grez (redactora)– aplicó, además a Astudillo Rubio las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez ejecutoriada el fallo, el tribunal dispuso que se proceda la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:30 horas del 27 de octubre de 2024, “(…) mientras las víctimas Alexandra Ramírez Aguilera y Abraham Ramírez Aguilera transitaban por calle Santa Corina en la comuna de Estación Central, son abordados por el imputado JUAN CARLOS ASTUDILLO RUBIO, quien era acompañado de otro individuo no identificado. En ello, el sujeto desconocido manteniendo un arma al parecer de fuego tipo revólver, les apuntó señalándoles ‘pasen todas las gueas, no se defiendan, pasen altiro las weas o si no les disparo ahora mismo’, en tanto, el imputado JUAN CARLOS ASTUDILLO RUBIO, con quien le acompañaba, registraron a las víctimas, sustrayéndoles sus especies entre las cuales se cuentan un celular marca Redmi modelo Red Note 11; y uno Redmi Note 14, además de cigarrillos y una llaves de casa entre otras especies, con las cuales se dieron a la fuga del lugar, siendo detenido momentos más tarde ASTUDILLO RUBIO por civiles, encontrándole en su poder las especies sustraídas a las víctimas, las que fueron reconocidas por estas y recuperadas”.
“Que, para la determinación de la pena a aplicar al acusado, se tendrá presente que la pena del delito de robo con intimidación es de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: "Que no existiendo modificatorias que analizar, el tribunal conforme al artículo 68 del Código Penal, podrá recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla”.
“Finalmente, debe considerarse, asimismo, para efectos de determinar la pena a aplicar, se tendrá presente, la gravedad de los hechos, así como la afectación que el ilícito reportó en las vidas de las víctimas, todo ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”, añade.
“Que, en consecuencia y en atención a lo expuesto precedentemente, se establecerá una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”, ordena.
“Que respecto del acusado no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, atendida la extensión de la pena que se le aplicará, su cumplimiento será de carácter efectivo”, ordena.