La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU), en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado de vendedor.
En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Alondra Castro Jiménez, María Alejandra Rojas Contreras y el ministro Christian Carvajal Silva–, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que condenó a la fabricante de bebidas al pago de la suma de $8.321.288 por concepto de recargo legal del 30% por años de servicios y la devolución de $1.648.736, monto descontado del aporte patronal del seguro de cesantía.
“(…) como es sabido, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo –en su extremo de infracción de ley– tiene un alcance estrictamente jurídico, pues persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Dicho de otra forma, tratándose de este motivo de invalidación, los hechos asentados en el proceso por el juez del fondo resultan intangibles para el tribunal de nulidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) queda en evidencia que el recurrente pretende una modificación de los hechos fijados por el juez del fondo y subyace en su argumentación una crítica a la forma como se valoró la prueba, pues en su concepto debió el sentenciador, atender para la resolución del conflicto et supra, al principio pro operario, pero lo cierto es que esa variación del sustrato fáctico no puede ser abordado por esta Corte y, consecuentemente, no ha podido configurarse una infracción de ley, en los términos planteados en el recurso”.
“(…) de acuerdo con lo que se viene razonando y en las condiciones anotadas, no se ha verificado el vicio que se denuncia bajo la forma de infracción de ley, por lo que sólo queda concluir que el recurso de nulidad debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación del demandante Leonardo Luis Ortiz Santis, en contra de la sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada en los autos Rit T-32-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, la que en consecuencia no es nula”.