Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido de trabajadora municipal

29-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones de asistente social que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Huechuraba.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones de asistente social que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 22.292-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al constatar que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no emite un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por una Municipalidad, en cuanto a si las funciones desplegadas se ajustan o no al concepto de cometido específico conforme al art 4 de la Ley 18.833 y si estas se han ejecutado bajo indicios de subordinación y dependencia”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó los motivos del artículo 478 c) y 477 del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) si el fallador ponderando las probanzas, en definitiva, establece que el vínculo contractual que ligó a las partes en este juicio fue a honorarios, realizado conforme a las normativa contenida en la ley N°18.883, en especial conforme a su artículo 4; agregando que, la actividad probatoria de la parte demandante es insuficiente para acreditar los indicios o elementos de subordinación que son fundamentales para establecer la existencia de una relación laboral, mal se podría sostener una errada calificación jurídica de los hechos’”, reproduce el fallo.

“Luego –prosigue–, respecto a la segunda causal, advirtió que ‘(…) Lo mismo ocurre con la causal de infracción de ley, pues lo que se hace a través de este motivo de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Lo cual como se puede advertir, no se cumple, ya que el recurrente pretende todo lo contrario, alterar los hechos con la finalidad de establecer la existencia del vínculo de naturaleza laboral y, sobre la base de estas conclusiones, dar por configurada la errada aplicación de las normas que estimas conculcadas en el fallo’”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.