Corte de Santiago anula multa aplicada a TV de pago por exhibición spot publicitario

29-julio-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la resolución de multa, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que sancionó a la señal de pago TV Más SpA, por exhibir el mayo del año pasado, el spot publicitario “Yo quiero elegir”, en el contexto del debate público sobre la reforma al sistema de pensiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de multa, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que sancionó a la señal de pago TV Más SpA, por exhibir el mayo del año pasado, el spot publicitario “Yo quiero elegir”, en el contexto del debate público sobre la reforma al sistema de pensiones.

En fallo unánime (causa rol 220-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó que la señal haya infringido las normas que regulan el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. 

“Que, de la lectura de la disposición citada y, transcrita en lo pertinente, cotejado con el cargo formulado, mismo que da cuenta el Ordinario N°236, no se advierte, de qué forma la reclamante pudiera incurrir en una infracción a las normas que desarrollan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ consagrado en el artículo 1° de la Ley N°18.838, infracción que CNTV sostiene, en que el spot publicitario en cuestión, no señala expresamente quién ha sido su gestor, menos aún, si se considera, que en las imágenes del audiovisual, se observa una página web, ‘yoqueiroelegir.cl’, que permite obtener una mayor información para las personas naturales o jurídicas que tengan un interés particular en ello”, plantea el fallo.

“Precisar, que la publicidad, se da dentro de un espacio comercial, en un espacio de tiempo, de breves segundos, presentando imágenes fugaces, en las cuales se muestra el numeral 6”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en definitiva, como lo sostiene la recurrente, no existe norma que establezca de forma expresa el requisito de que en cada publicidad emitida por una concesionaria de televisión abierta se debe identificar expresamente a quien encarga o financia la emisión”.

“Agregar que, a diferencia de lo consignado en el Ordinario 236, la conducta en la emisión del contenido audiovisual si se concretiza en el derecho a la libertad de expresión, sin que pueda interpretarse, como lo sostiene el Consejo, que se ha vulnerado dicha garantía, en atención al derecho de las personas a recibir información, y con ello el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, todo ello en base a denuncias, que en su concepto catalogaron, de engañosa o parcial”, releva.

“Que, en tal contexto, la conducta de la reclamante no revela un incumplimiento exigible en el ejercicio del deber cuidado, a diferencia de lo que indica el considerando Décimo Sexto del Ordinario sancionatorio, al tratarse de una información publicitaria adicional, no exigida por el ordenamiento jurídico. La decisión sancionatoria dictada por el CNTV no encuentra sustento en el mandato normativo de velar por el correcto funcionamiento del servicio televisivo, conforme a la Constitución y a la Ley N°18.838”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca, sin costas, la decisión del Consejo Nacional de Televisión, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución recurrida, contenida en el Ordinario N°236 de 19 de marzo de 2025, que impuso una multa de 20 UTM al Canal TV Más Spa, y en su lugar, se resuelve que la misma queda sin efecto”.

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