Corte de La Serena ordena a colegio contratar a profesional del área de la salud

29-julio-2025
Video
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no contar con un protocolo de protección integral de salud para el alumnado. 

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Andrés Bello Pampa de la ciudad y le ordenó contratar un profesional del área de la salud para asistir a alumna de cuarto básico diagnosticada con diabetes mellitus tipo 1 y demás estudiantes que requieran atención médica.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Jaime Camus del Valle– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no contar con un protocolo de protección integral de salud para el alumnado. 

“Situado el debate desde lo jurídico, es relevante destacar que la niña, en tanto alumna regular del establecimiento recurrido, presenta una situación de salud que requiere de la máxima atención de su núcleo protector, esto es, su familia y el colegio al que asiste, el que tiene un rol de custodio de su persona durante el tiempo del día en que concurre a sus aulas. De hecho, tienen la obligación de denunciar eventuales vulneraciones de derechos ocurridas en dichos espacios temporales (…) de manera que es indudable que no prestan únicamente una atención basada en la educación, sino que en la protección de sus alumnos. Y cuando hablamos de protección debemos sumarle el concepto ‘integral’, ello a la luz de la legislación de garantías que así lo impone”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal contexto, y si bien se advierte un ánimo resolutivo de parte de la administración del establecimiento, no es menos cierto que la niña ha sido expuesta –por la tardanza en la implementación de las medidas solicitadas– a una amenaza en su salud, al no contar con un equipo de profesionales que la protejan en atención a sus particulares condiciones, facilitándole el otorgamiento de la medicina que requiere y en los tiempos en que resulta necesario, colaborando de esta forma con la protección que su familia hace a su respecto. Será imperioso, entonces, favorecer una mejor coordinación entre ambas redes de apoyo”.

“Abona a lo anterior el hecho que, al momento en que fue noticiada la condición médica de la niña, del informe evacuado por el recurrido se desprende que ellos no contaban con un protocolo de atención médica en casos como estos, lo que debió recién construirse a partir del comunicado, generándose luego –y solo conocida esta noticia– una jornada de sensibilización a nivel de docentes. De aquello se puede afirmar, por tanto, que surge como ‘un tema’ en el establecimiento cuando se sabe de la situación de la niña, debiendo el colegio haber obrado de manera más proactiva para proteger a todos sus alumnos”, añade.

“La proactividad –ahonda– a la que nos venimos refiriendo importa, además, extenderla a la necesidad urgente e imperiosa de contar con equipos médicos que permitan resguardar la vida útil de la medicina que debe utilizar la niña, y de profesionales con conocimientos técnicos específicos para salvaguardar su salud, lo que a la fecha no ocurre”.

“De esta forma, se comparte la tesis de la recurrente en orden a advertirse una omisión de la entidad que afectó gravemente los derechos de la niña, en tanto durante su asistencia al colegio, no cuenta con un sistema de protección integral que permita favorecer la mantención de su salud. Aquello deviene en arbitrario, al tratarse de una situación que el colegio –supuestamente– estaría abordando, pero que transcurridos varias semanas y meses desde la noticia aún no consta su total implementación. Finalmente, esta ‘falta de acción’ o ‘acción tardía’ repercute en la salud física y psíquica de la niña, su derecho a la vida y, además, su protección integral, de forma tal que el recurso será acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la niña ordenándose que el establecimiento educacional Colegio Andrés Bello Pampa deberá contar con un profesional del área de la salud que atienda a la estudiante y a todos los demás alumnos en condiciones similares, resguardando así su integridad física y psíquica, además del equipamiento necesario para mantener la vida útil de la medicación requerida. Lo anterior deberá efectuarse en un plazo no superior a quince días contados desde el momento en que este fallo quede ejecutoriado”.

Tras comunicar el fallo, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “Si bien ellos se mostraron abiertos a generar espacios de diálogo y de colaboración esto únicamente se enfocó en la generación de un protocolo de atención de casos de salud complejo y además hacer una jornada de sensibilización con los docentes, medidas que los progenitores y la Corte compartió eran insuficientes para garantizar la debida seguridad y protección de la niña durante su permanencia en el establecimiento educacional”.

“Instruimos al establecimiento educacional que en un plazo breve pueda contratar un profesional del área de la salud que atienda circunstancias como la de la niña y de otros compañeros y, además, contar con implementos que permitan guardar la insulina en un depósito que permita mantenerla con una vida útil y que sirva para la seguridad y protección de la niña”, detalló.

Noticia con fallo