El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jimmy Andrés Pino Núñez a la pena de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado de junio de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 80-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Soto Galdames (presidenta), Marcia Fuentes Castro (redactora) y Héber Rocco Martínez– aplicó, además, a Pino Núñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:15 horas del 14 de junio de 2023, “(…) en circunstancias que BENJAMÍN ANTONIO JARA QUEZADA se trasladaba a la intersección de calle Los Molles con pasaje Grohnert, comuna de Pedro Aguirre Cerda, sostuvo una discusión con JIMMY ANDRÉS PINO NÚÑEZ, quien con ánimo de causar su muerte y provisto de un arma corto punzante lo agredió de manera sorpresiva en el tórax, producto de lo cual falleció a consecuencia de un ‘hemotórax izquierdo, herida corto punzante penetrante cardiaca’, según Protocolo de Autopsia”.
“Que el acusado ha sido castigado como autor de un delito de homicidio simple en carácter de consumado y la pena señalada para este delito en el artículo 391 N°2 es la de presidio mayor en su grado medio a máximo, no concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que esta judicatura puede recorrer toda su extensión al aplicarla, teniendo presente al regular el quantum la mayor extensión del mal producido por el delito, toda vez que la víctima era un padre joven y trabajador, lo que genera un impacto grave en su familia y en la sociedad”, consigna el fallo.
“Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, el tribunal se encuentra impedido de otorgar penas sustitutivas de las contempladas en la ley N° 18.216, las que en todo caso resultan improcedentes, por hallarse vedado en el caso de un delito de homicidio en carácter de consumado”, añade.