El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Peter Aminadab Barragán Torres a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados. Ilícito perpetrado en la comuna Lampa, en octubre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 81-2025), el tribunal –integrado por los jueces René Subiabre Pérez (presidente), Ricardo Farías Quitral y Massiel Guajardo Pacheco (redactora)– aplicó, además, a Barragán Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa por la suma de $61.163.583.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 24 de octubre de 2024, “(…) en el interior del domicilio ubicado en Rubén Darío Nº20, Lampa, Peter Aminadab Barragán Torres junto a otros tres sujetos [***condenados previamente en procedimiento abreviado], fue sorprendido en posesión de los siguientes vehículos: la camioneta marca Maxus de color plata. P.P.U SJGD-45, la cual se encontraba adulterada, la cual mantenía encargo por el delito de robo con violencia de fecha 23 de octubre de 2024: un station wagon marca Jeep P.P.U GXYB-17 el que mantenía un encargo por robo de fecha 27 de enero de 2024, en la comuna de Ñuñoa; un furgón marca Peugeot. P.P.U PYPK-43, el que mantenía un encargo por robo con intimidación de fecha 3 de octubre de 2024, en la comuna de Lampa; un station wagon marca MG P.P.U RDZS-56, el que mantenía un encargo por robo con intimidación de fecha 8 de septiembre de 2024, en Isla de Maipo, encontrándole además uno de los sujetos de nombre Erick Álvarez una llave tipo ganzúa en forma de T, especie conocida para cometer el delito de robo. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dichos vehículos toda vez que no contaban con documentación que diera cuenta de su origen lícito, por las adulteraciones que mantenían y por los signos de fuerza de los vehículos”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Barragán Torres, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de receptación de vehículos motorizados, en el inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal es la de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo”.
“Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 449 regla 1ª del Código Penal, la pena se fijará en el mínimo, por entenderla suficientemente comprensiva del injusto provocado y atendido que únicamente se recibió el testimonio de dos de las víctimas para valorar la extensión del mal causado”, añade.
La resolución agrega que: “Respecto de la pena de multa el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto por el inciso 3° del artículo 456 bis A) del Código Penal que establece que la multa que se impondrá corresponde al valor de la tasación fiscal del vehículo y los certificados de avalúo fiscal incorporados en la audiencia de determinación de pena, regulará la multa en el monto establecido en la ley, esto es la suma de $61.163.583, facultándose su pago en 12 cuotas. En cuanto a la rebaja de multa solicitada por la defensa, no se hará lugar a lo pedido atendido a que dos de los vehículos materia del delito fueron hallados completamente desmantelados y que no se incorporó al juicio antecedente alguno para acreditar que el acusado no mantuviese facultades económicas para el pago de la multa”.
“No reuniendo el acusado los requisitos para optar a una pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, no se concederá ninguna de las establecidas en la ley 18.216”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Guajardo Pacheco, quien estuvo por rebajar la multa impuesta a 20 UTM, al considerar que en la especie no concurren circunstancias agravantes y que es posible presumir la falta de facultades económicas del condenado.