Corte de Arica confirma condena a 10 años y un día de presidio por homicidio en la vía pública

28-julio-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jorge Alexis Díaz Flores a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 441-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“(…) realizado el examen de la sentencia, esta Corte debe desestimar el recurso en análisis por la causal invocada en sus dos aristas, por no incurrir el fallo en el vicio denunciado para invalidarlo. Ello, porque del examen del fallo emana que luego de exponer detalladamente en el motivo quinto cada una de las pruebas de cargo rendidas en el juicio –a las que adhirió la defensa según consigna en su motivo séptimo–, en el motivo noveno, establece los hechos acreditados, en los cuales identifica claramente al sentenciado recurrente como uno de los hechores, exponiendo a continuación el análisis de la prueba que avala su conclusión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) ante la ponderación de la prueba efectuada por los jueces recurridos, aparece razonable y lógico que hayan estimado irrelevante que la policía no encontrara en poder del sentenciado las vestimentas que usaba al cometer el delito ni el cuchillo empleado al efecto, si se considera, según se desprende del señalado ejercicio, que su captura y detención ocurrió un día después de los hechos. Por lo anotado, no se advierte infracción a regla alguna de la sana crítica, ni infracción al deber de fundamentación que deslegitime lo concluido por el tribunal en cuanto a la autoría de Jorge Díaz Flores en el delito de homicidio imputado”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 10 horas del 7 de octubre de 2024, en avenida Manuel Castillo Ibaceta de Arica, los acusados Ilsa Sánchez Rojas (condenada a 5 años y un día de presidio en la causa) y Jorge Díaz Flores interceptaron y discutieron con la víctima, J.C.G.B.

 

En dicho contexto, Sánchez Rojas, portando de un elemento cortante comienza a insultar a la víctima, lo incitaban a pelear y le pasa el arma a su pareja, Díaz Flores, quien lo persigue, le da alcance y lo agredió en dos ocasiones para, luego, huir del sector.

La víctima, malherida caminó con dificultad hasta donde se encontraba la testigo S.P.R.R. se sentó a su lado, donde falleció.

 

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