Corte Suprema ordena citar a audiencia para debatir prescripción de la acción penal

28-julio-2025
“Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó citar a audiencia, por juez no inhabilitado, para discutir la prescripción de la acción penal en causa que indaga la comisión de un delito de estafa que se encontraría prescrito.

En fallo unánime (causa rol 26.692-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que no dio lugar al amparo constitucional intentado.

“Que, al tratarse en este caso de delitos de estafa de los artículos 467 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, sostiene el fallo.

“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió, como ya se dijo, el ocho de diciembre de dos mil veinticuatro”, añade.

“Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.

“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N°383-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Pedro Hernán Segovia Villanueva, solo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Ovalle, deberá en RIT N°1359-2021, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado”.