Corte de Concepción ordena a municipio cumplir resolución de la Contraloría Regional y reintegrar a funcionario

28-julio-2025
En fallo unánime (causa rol 2449-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Tania Zurita Riquelme y el abogado (i) Maximiliano Escobar Saavedra– estableció el actuar ilegal y arbitrario del municipio al desoír la resolución de Contraloría Regional del Biobío, que ordenó el reintegro del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz retrotraer el sumario administrativo que concluyó con la destitución del director del Departamento de Medio Ambiente, proceder al reintegro del funcionario con el correspondiente pago de remuneraciones y demás prestaciones legales adeudadas desde el 20 de noviembre de 2023, fecha de su desvinculación.

En fallo unánime (causa rol 2449-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Tania Zurita Riquelme y el abogado (i) Maximiliano Escobar Saavedra– estableció el actuar ilegal y arbitrario del municipio al desoír la resolución de Contraloría Regional del Biobío, que ordenó el reintegro del recurrente.

“Por medio del Oficio N°E32070/2025 de 26 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional del Biobío acogió su reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria dictada en su contra en los referidos decretos alcaldicios y determinó que la Municipalidad de San Pedro de la Paz debía retrotraer el sumario administrativo de la especie, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores descritos precedentemente. De esta manera, ante la decisión favorable de Contraloría, por medio de una carta de 6 de marzo de año en curso, informó al municipio que se había dejado sin efecto la medida de destitución en su contra, acompañando el oficio de la Contraloría Regional N°E32070/2025 de 26 de febrero de 2025, solicitando el reintegro a sus funciones y el pago de su remuneración desde la fecha que fue apartado del cargo, lo que reiteró el 8 de mayo de 2025, previa desestimación de Contraloría de un recurso de reposición, presentándose a sus labores el día 12 de mayo del año en curso, negándose la municipalidad a su reintegro y pago de las remuneraciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, al informar, la recurrida sostuvo que efectivamente, en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra por hechos que constituirían una falta a la probidad administrativa fue objeto de la medida disciplinaria de destitución, aplicada por Decreto Alcaldicio N°27.369, de 20 de noviembre de 2023, y ratificada por Decreto Alcaldicio N°29.520, de 11 de diciembre del mismo año, que rechazó solicitud de reposición; respecto del cual el recurrente dedujo reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, el que fue resuelto por la Contraloría Regional del Biobío por medio de Ord. N°E32070, de 26 de febrero de 2025, estimando, infundadamente, que los cargos formulados contra el funcionario no habían sido suficientemente claros en cuanto a las conductas imputadas y, además, que debía agotarse la etapa investigativa en relación a la defensa del recurrente respecto de las imágenes, así como determinar claramente cómo otros funcionarios de la Municipalidad accedieron a tales contenidos. Refirió, que al no concordar con las conclusiones del dictamen del órgano contralor, mediante Ord. N°258, de 6 de marzo de 2025, interpuso en contra de dicho dictamen recurso de reposición, por el que se pedía reconsiderar lo resuelto, al estimarse que los cargos fueron bien formulados y que también estaba muy claro en el expediente sumarial, las demás observaciones que se efectúan, recurso que si bien inicialmente fue rechazado por extemporáneo, luego de una reconsideración, puesto que se había presentado dentro de plazo, fue aceptado su tramitación, de manera que no ha obrado de manera ilegal ni arbitraria en la decisión de no retrotraer, al menos por ahora, el sumario seguido en contra del recurrente, por cuanto a la fecha en que el recurrente se presentó en la Municipalidad con intención de reintegrarse a sus funciones, se encontraba pendiente de resolución el recurso presentado ante la Contraloría General de la República”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se advierte, no existe controversia respecto de que la Contraloría Regional Biobío resolvió por Oficio N°E32070, de 26 de febrero de 2025, acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Sr. Víctor Hugo Montalba Peña, director de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y ordenó a la entidad edilicia retrotraer el sumario administrativo seguido en contra del referido funcionario, con el objeto de agotar la etapa de investigación y subsanar errores en la imputación de cargos efectuada, en su oportunidad. Por su parte, es efectivo que mediante Ord. N°258, de fecha 6 de marzo de 2025, la recurrida interpuso en contra de dicho dictamen un recurso de reposición el que fue declarado dentro de plazo y admitido a tramitación por la Contraloría Regional”.

“El referido mandato legal que obliga a la entidad administrativa dar cumplimiento a lo dictaminado por el órgano de control, no puede ser desoído por la presentación de la reposición que lo objeta, desde que el artículo 57 de la Ley N°19.880 es claro en el sentido que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que ‘la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso’, cuyo no es el caso, pues no existe constancia que la recurrida haya solicitado la suspensión de los efectos del Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero del año en curso”, releva el fallo.

“Que, de la manera en que se reflexiona, se torna evidente que la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al dejar de cumplir, injustificadamente, y en abierta contravención al artículo 9 de la Ley N°10.336, el Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, la perentoria orden de la Contraloría General de la República Región del Biobío de retrotraer el sumario administrativo que había concluido con la destitución del actor, a fin de agotar la etapa de investigación y subsanar los errores que detalla, debiendo emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones formuladas por el recurrente, negativa que perturba la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Hugo Montalba Peña en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, solo en cuanto se ordena a esta última dar estricto cumplimiento al Oficio N°E32070/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, de la Contraloría Regional del Biobío, en lo que atañe a retrotraer el respectivo sumario en los términos que se dispone y consecuencialmente reintegrar al recurrente en sus funciones con los derechos y deberes correspondientes, como asimismo proceder al pago de la remuneración y demás prestaciones legales a contar de la fecha que fue separado del cargo, en el plazo de 5 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada”.

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