Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación

28-julio-2025
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó a Margarita Elena Valenzuela Tapia y Jorge Antonio González Becerra a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó a Margarita Elena Valenzuela Tapia y Jorge Antonio González Becerra a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 3.029-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. 

“Que, en síntesis, el libelo impugnatorio como advierte en su clasificación la doctrina nacional, no presenta en la sentencia una ausencia de información, sea por falta de identificación total o parcial de los enunciados probatorios o de los elementos de juicio (medios de prueba) que justifican cada enunciado probatorio; tampoco demuestra una fundamentación incompleta, sea por insuficiencia interna del texto de la sentencia, como su falta de expresión de la relación de corroboración entre elementos de juicio y enunciado probatorio, o por insuficiencia en relación al proceso, omisión absoluta de consideración de algún medio de prueba aportado o también por omisión parcial de consideración de algún medio de prueba y finalmente no acredita una fundamentación defectuosa, en términos de la existencia de una contradicción lógica de afirmaciones contenidas en la sentencia, defectos en el uso de máximas de la experiencia, falta de descarte de las circunstancias que harían inaplicable la máxima de la experiencia al caso concreto, o defectos relativos a los conocimientos científicamente afianzados. (Daniela Accatino en ‘El modelo legal de justificación de los enunciados probatorios’, en ‘Formación y Valoración de la Prueba en el Proceso Penal’, Abeledo Perrot, 2010, página 143)”, sostiene el fallo.

“Que, así las cosas, y en razón de lo expuesto en las motivaciones anteriores, no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido debidamente con los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, el recurso interpuesto por esta causal debe ser necesariamente declarado sin lugar”, añade.

“Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 384 del Código Procesal Penal, se desestima el recurso de nulidad deducido por el Defensa en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago”, concluye.

Noticia con fallo