Corte de Santiago confirma multas a compañía de telecomunicaciones

28-julio-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa de telecomunicaciones WOM SA y confirmó la sentencia que la condenó al pago de tres multas por un total de 180 UTM por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa de telecomunicaciones WOM SA y confirmó la sentencia que la condenó al pago de tres multas por un total de 180 UTM por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 853-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Mario Rojas y la ministra Lilian Leyton– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó tres de las cinco multas impuestas por la Inspección del Trabajo a la recurrente.

“Que, por consiguiente, a diferencia de la reclamación de multa contenida en el inciso tercero del artículo 503 del Código laboral, que permite al administrado reclamar directamente en contra de la resolución de multa la procedencia de esta, solicitando al tribunal su revisión basándose en que se han cometido errores de hecho, derecho u otros fundamentos, en cambio, el artículo 511 del Código del ramo, en lo atinente dispone:
‘Facultase al director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción (…)”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, el artículo 511 transcrito, entrega una facultad privativa de la Dirección del Trabajo, en los casos que expresamente indica, sin que el tribunal pueda entrar a conocer hipótesis que excedan dicha disposición legal, sino únicamente lo resuelto conforme a los antecedentes conocidos por la autoridad administrativa fiscalizadora y siempre dentro de los límites que esa misma disposición señala”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en tales circunstancias y en síntesis, no habiendo ejercido la reclamante la acción contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo, y vinculado a lo anterior, razonando que la propuesta del arbitrio para sustentar la causal apunta a aspectos materiales del asunto lo que queda al margen de las disposiciones antes analizadas, esta causal de nulidad de la sentencia será rechazada”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por WOM S.A. contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-528-2023, caratulados ‘WOM S.A. con Inspección del Trabajo’”.

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