2° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a victimas detenidas y torturadas por agentes del Estado

28-julio-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización total de $240.000.000 por concepto de daño moral, a Nancy del Rosario Rivera Huencho, Sergio Belisario Salinas Zenteno, Hermann Ricardo Kruger Masías y Leonardo Andrés González Muñoz, quienes fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas por agentes del Estado, en diversos periodos y ciudades, entre 1973 y 1988.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $240.000.000 por concepto de daño moral, a Nancy del Rosario Rivera Huencho, Sergio Belisario Salinas Zenteno, Hermann Ricardo Kruger Masías y Leonardo Andrés González Muñoz, quienes fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas por agentes del Estado, en diversos periodos y ciudades, entre 1973 y 1988.

En el fallo (causa rol 19.757-2023), el juez Manuel Jesús Figueroa Salas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que, de esta manera, se ha comprobado fehacientemente la existencia de un nexo causal directo y determinante entre las experiencias traumáticas sufridas por los demandantes a manos de agentes del Estado y el daño moral que han experimentado, manifestado en secuelas psicológicas graves y persistentes, según ha sido acreditado por los informes de especialistas en salud mental”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La magnitud del daño moral sufrido por los demandantes es de carácter grave y permanente, habiendo afectado profundamente sus proyectos de vida, relaciones familiares, capacidad laboral y salud integral, con secuelas que persisten hasta la actualidad, décadas después de los hechos. En el caso de Nancy Rivera Huencho, el informe psicológico señala explícitamente que ‘los padecimientos actuales son altamente consistentes con lo esperable en personas sobrevivientes de prisión política, tortura y diversas situaciones represivas y traumáticas a las que fue expuesta, afectando directamente su salud, de manera grave, permanente e irreparable’”.

“De igual manera –prosigue–, respecto a Sergio Salinas Zenteno, el peritaje psicológico concluye que ‘conforme a los hallazgos obtenidos durante el proceso de evaluación... los padecimientos actuales son altamente consistentes con lo esperable en personas sobrevivientes de prisión política, tortura y diversas situaciones represivas y traumáticas a las que el evaluado fue expuesto, afectando directamente su salud, de manera grave, permanente e irreparable’”.

“Para Hermann Kruger Masías, el certificado de PRAIS establece tajantemente que ‘no existe reparación en una persona que es despojada de su dignidad propia como consecuencia de la tortura, la prisión forzada y obligado a dejar su proyecto de vida vital; posteriormente no se activan los mecanismos institucionales del estado con respecto a la reparación.’ El documento señala que la carga emocional derivada de su experiencia traumática ‘refleja un modo de sufrimiento psicológico que limita sus expresiones de goce, su vida afectiva y su propio desarrollo personal, configurándose una Traumatización Extrema’, calificando el daño como "’Psíquico, Orgánico, Social y Moral imposible de reparar’”, añade.

Finalmente, “Respecto a Leonardo González Muñoz, el informe biopsicosocial concluye que las patologías mentales y físicas derivadas de su detención y tortura son ‘de curso crónico y que no tuvieron reparación en el momento que se requirió por parte del Estado; todas patologías surgidas a raíz del impacto de su detención, tortura y prisión política, todas circunstancias ajenas a su voluntad, y abuso de poder hacia él por agentes del estado’”, describe el fallo.

Para el tribunal, una vez: “(…) establecida la existencia del daño moral, corresponde determinar el quantum indemnizatorio. Para ello, debe considerarse la gravedad de los hechos padecidos por los demandantes, la intensidad del sufrimiento causado, la prolongación en el tiempo de sus consecuencias y las alteraciones provocadas en su proyecto de vida, así como también los montos que ya han percibido en virtud de las leyes de reparación”.

“En cuanto a esto último, según consta en el Oficio del Instituto de Previsión Social acompañado en autos, los demandantes han recibido, hasta febrero de 2024, beneficios económicos por los siguientes montos totales: Nancy del Rosario Rivera Huencho: $38.440.312; Sergio Belisario Salinas Zenteno: $39.702.001; Hermann Ricardo Kruger Masías: $28.723.750; y Leonardo Andrés González Muñoz: $28.216.788, correspondientes principalmente a pensiones mensuales según la Ley N°19.992, bonos y aportes únicos”, detalla.

“Que, teniendo presente lo anterior y considerando que la indemnización del daño moral tiene un carácter satisfactivo, buscando otorgar a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable, este tribunal estima prudente fijar el monto de la indemnización en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes”, concluye.

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