Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación

28-julio-2025
Tribunal condenó, por mayoría, a Carlos Alberto Sáez Vásquez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio 2022, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó, por mayoría, a Carlos Alberto Sáez Vásquez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio 2022, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y María Inés González Morgado– condenó, además, a Sáez Vásquez a la pena de 541 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de Santiago.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14 horas del 23 de junio de 2022, la víctima un estudiante de 13 años, fue interceptado cuando transitaba por la avenida Santa Rosa a la altura del número 1.234 en la comuna de Santiago, “(…) por Carlos Alberto Sáez Vásquez quien lo apuntó y amenazó con un cuchillo que portaba, diciéndole: ‘pásame algo de valor, si tienes plata o lo que tengas y no sapees o te meteré un cuchillazo’, obligando al menor a abrir su mochila, de esta manera bajo amenaza e intimidación le sustrajo para sí y con ánimo de lucro un notebook marca LENOVO, color negro, dándose a la fuga con la especie en su poder”.

El segundo hecho acreditado se registró el 5 de diciembre de 2022, día en el cual, a las 11 horas aproximadamente, “(…) Sáez Vásquez se aproximó al automóvil marca KIA, modelo Morning, color plateado, año 2018, PPU JWVP-47, de propiedad de la víctima Alejandra Cecilia Badilla Garrido, el que se encontraba estacionado en calle Roberto Espinoza N°764, comuna de Santiago, ejerciendo fuerza sobre los dos espejos laterales, desprendiéndolos y apropiándose de estos, para luego aproximarse al automóvil marca Hyundai, modelo i10, color blanco, año 2014, PPU GRKF-92, de propiedad de la víctima Alejandro Alfredo Arriagada Anabalón, el que se encontraba estacionado en la misma dirección antes señalada, ejerciendo el acusado fuerza sobre el espejo lateral costado derecho, desprendiéndolo y apropiándose de este, siendo luego detenido por carabineros, recuperándose en poder de Sáez Vásquez los espejos previamente sustraídos, además de otros tres espejos cuyas víctimas no pudieron ser ubicadas”.

En la determinación de las penas a imponer de Sáez Vásquez, el tribunal tuvo presente: “Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal el primer ilícito se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y el segundo de ellos, conforme lo establece el artículo 443 del mismo cuerpo legal, se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, siendo ambas penas divisibles compuestas de dos grados”.

La resolución agrega: “Que, concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante en la especie en el delito de robo con intimidación, el tribunal no podrá imponer la pena en el grado mínimo. Pudiendo en cambio, recorrer la pena en toda su extensión en el caso del delito de robo en bienes nacionales de uso público por no concurrir circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal”.

Que, en lo tocante a la pena específica a imponer, estas juezas conforme lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, tendrán en consideración en relación al delito de robo con intimación que, al concurrir la agravante, la pena mínima a imponer son 10 años y 1 día, estimando que la misma es lo suficientemente alta para comprender la extensión del mal causado al adolescente que fue amenazado y despojado de la especie que no recuperó, por lo cual, resolverá en dicho sentido”, añade.

“En lo que respecta al delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, se tendrá presente que las especies fueron recuperadas por las víctimas y que el avaluó de las mismas es menor a 100 mil pesos, por lo que el disvalor de la conducta del hechor puede entenderse contenido en la pena mínima”, concluye.

Decisión de condena por el robo con intimidación, acordada con el voto en contra de la jueza González Moraga, quien estuvo por absolver a Sáez Vásquez por considerar que las pruebas, en su opinión, resultaron insuficientes para establecer, más allá de toda duda razonable, la autoría atribuida al acusado.

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