Corte de Apelaciones de Chillán rechaza recurso de protección de fiscal removido del cargo

28-julio-2025
En fallo unánime (causa rol 462-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó actuar arbitrario o ilegal de los recurridos.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el fiscal adjunto Juan Rohr Bocaz, en contra de la fiscal regional de Ñuble, Nayalet Mancilla Donoso, y el fiscal nacional, Ángel Valencia Vásquez, por haber decidido su remoción del cargo.

En fallo unánime (causa rol 462-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó actuar arbitrario o ilegal de los recurridos.

“Que, para concluir si las decisiones cuestionadas fueron o no razonables, y así descartar o confirmar su arbitrariedad, resulta indispensable, examinar si se encuentran debidamente fundadas en piezas, tanto en lo formal, como los elementos del proceso, y si la conclusión a la que se arribó, más allá de compartirla o no, es una posible de arribar con los elementos de juicio disponibles, y es proporcional a las circunstancias que se dieron por probadas”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la lectura de la resolución de 18 de marzo último, se advierte, en primer término que la fiscal regional comparte los fundamentos del fiscal instructor y agrega, que el hecho investigado, se tuvo por acreditado, no solo por el testimonio de la doctora Martínez, que en todo caso, fue dado en dos ocasiones, y que se basó en el relato de la doctora que atendió a la víctima, sino que además, por el hecho que el fiscal investigado alcanzó a ordenar la práctica de un examen para determinar la posible existencia de violencia sexual en contra de la ofendida, lo que corrobora los dichos de la facultativa, y consideró además el hecho de haberse hecho el llamado al recurrente que se encontraba de turno de instrucción ese día”.

Para el tribunal de alzada en la especie: “(…) lo que dice relación con la proporcionalidad, ambos  persecutores aludieron al hecho de registrar el fiscal Rohr, una circunstancia agravante de su responsabilidad, por las 2 sanciones administrativas previas, en los años 2021 y 2023, siendo este, por tanto el tercer evento disciplinario que le afecta, y tratarse, el actual, de un hecho de suyo grave, debido al delito de violación que subyacía de los antecedentes que se le remitieron”.

“Que como se expuso en el motivo que precede, ambas resoluciones atacadas, fueron suficientemente motivadas en antecedentes del proceso, arribándose a una decisión debidamente justificada, cumpliéndose, por tanto, el estándar de razonabilidad exigido. También aparece proporcionada la sanción, por los antecedentes del recurrente y la gravedad del hecho que se le informó, examen que evidentemente debe hacerse con los antecedentes tenidos en ese entonces y no después”, añade.

“Que en último término, también debe desecharse el postulado del recurso, en cuanto a que no hubo pronunciamiento de la Fiscalía Nacional de todos las alegaciones que se hicieron valer en la apelación deducida, por cuanto, por una parte, se trata de una resolución que valida una anterior, que a su vez se comparte las conclusiones del instructor, y por tanto hace suyas todas esas argumentaciones, y de otro lado, no es exigible una verdadera contestación a todos los planteamientos de una parte, que redundan en la misma idea central, de cuestionar la decisión, cuyos fundamentos si fueron expuestos”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el interpuesto por el abogado don Fabián Huepe Artigas, en representación de don Juan Rohr Bocaz, contra la Sra. Fiscal Regional de Ñuble, Nayalet Mancilla Donoso y contra el Sr. Fiscal Nacional, Ángel Valencia Vásquez”.

 

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