Corte Suprema confirma fallo que rechazó querella de restitución de terreno en Llay Llay

26-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso casación en el fondo interpuesto por dueña de parcela en contra de la sentencia que desestimó la querella posesoria de restitución de terreno que habría ocupado empresa agrícola colindante.

La Corte Suprema rechazó el recurso casación en el fondo interpuesto por dueña de parcela en contra de la sentencia que desestimó la querella posesoria de restitución de franja de terreno que habría ocupado empresa agrícola colindante.

En fallo unánime (causa rol 22.098-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncian infringidas tales reglas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo demás, del examen del recurso se deduce que lo que se intenta, en definitiva, es alterar los hechos asentados por la judicatura del fondo e incorporar unos nuevos que se avengan con su pretensión, como lo es que la demandada ocupa injustamente un retazo de su propiedad, reclamación que no puede prosperar, por cuanto, como ya se adelantó, no se denunció de manera eficiente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, única vía que autoriza a esta Corte a modificar los presupuestos fácticos determinados e incorporar otros”.

“Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de la norma jurídica pertinente al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.