La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa CO Territorio Limitada, en contra de la sentencia que declaró carente de casual el despido de ingeniero y que la condenó al pago de la suma de $9.000.000 por concepto de lucro cesante, al trabajador.
En fallo unánime (causa rol 826-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Mario Rojas y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“La causal de nulidad comprendida en el referido artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque la norma legal sea correctamente aplicada a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quien la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto”, plantea el fallo.
“Desde luego, el recurrente debe explicar en forma detallado el modo como se produjo la transgresión de las normas legales que fundan el arbitrio y, al mismo tiempo estas deben revestir la naturaleza de ser decisoria litis, esto es, indispensables en la decisión jurídica del conflicto presentado a la decisión del tribunal”, añade.
La resolución agrega que: “En la especie, se ha dicho que en el fallo se ha hecho una interpretación errónea de los preceptos anteriormente señalados, mas no se ha indicado cual norma sobre interpretación de ley se ha transgredido, lo cual constituye una omisión que impide el acogimiento del recurso. Como si lo anterior no bastara, los preceptos legales de que se trata no tienen la categoría de ser decisorio litis, desde que la discusión jurídica no giró en torno a los mismos”.
“En consecuencia, el recurso aparece deficitariamente interpuesto, la primera causal se funda en reglas que no tienen la calidad de decisoria litis, desde que no fueron objeto de discusión porque no se plantearon en la respectiva contestación de la demanda ni aparecen discutidas en el fallo, salvo el artículo 9 del código de la especialidad, que no se advierte cómo podría haber vulnerado, pues fue correctamente aplicado. Finalmente, el recurso contraría los hechos, que a propósito de esta causal son inamovibles”, aclara la resolución.
“Por todo lo anterior, el referido primer motivo de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado”, acota.
Segunda causal
El fallo también se hace cargo de la supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, esgrimida por la parte recurrente.
Para el tribunal de alzada: “La referida causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error, indicando –y luego explicando- cuál sería la regla de la sana crítica que se ha visto transgredida”.
“Ahora bien, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es evidente, notoria, posible de ser advertida a simple vista”, detalla.
“Esta hipótesis de invalidación requiere, asimismo, que la contravención denunciada tenga influencia en lo dispositivo del fallo; esto significa que el yerro sea determinante para la solución de la controversia, permitiendo definirla en un sentido distinto a aquel que ha sido concluido en el pronunciamiento cuestionado”, releva el fallo.
En el caso concreto, para la Décima Sala: “Poco hay que decir sobre esta motivación de nulidad, desde que ella no aparece convenientemente desarrollada ni fundamentada. En efecto, se alude en el libelo, a lo que dispone el artículo 456 del texto legal del ramo, y se dice que la prueba no es calificada por el sentenciador, dejándose sin análisis las declaraciones, la absolución de posiciones, los documentos en que se apoya la defensa ‘de mi representada’, todo lo cual corresponde a otra causal, en concreto, la de la letra e) del mismo artículo 478”.
“Luego el recurso señala ‘… teniéndose por reproducidas las alegaciones efectuadas para la causal de nulidad del art 477 del Código Laboral, que invocamos en su totalidad, y que no reproducimos por economía procesal.’ Así, se deja virtualmente sin desarrollo el motivo que se revisa, porque como es obvio, cada causa debe tener su propia fundamentación, pareciendo además de toda evidencia que el basamento de un motivo de fondo no puede ser el mismo que uno de forma”, afirma el fallo.
“En suma –ahonda–, el recurso no tiene fundamento en lo tocante al segundo motivo, además que la sentencia aparece correctamente extendida, pues cumple con los parámetros que para esta clase de resoluciones establece la ley en los artículos 459 y 456 del ya referido texto legal. Además, no existe una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, ni se especificó en el recurso cuales de ellas fueron vulneradas y de qué modo”.
Por lo tanto, el segundo motivo de invalidación tampoco puede prosperar, ha de desestimarse y con ello el recurso en su integridad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Gustavo Andrés Lefever Rojas, por la demandada Constructora Co Territorio Ltda., contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro”.