La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo enderezada en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por la sociedad Comercializadora y Constructora Mansegurt SpA, en contra de la empresa proveedora Garmendia Macus SA.
En fallo unánime (causa rol 22.094-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la acción.
“Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, porque de lo contrario, este recurso se transforma en una nueva instancia de la litis, que el legislador expresamente quiso evitar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Para este efecto, es fundamental, que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis, vale decir, aquellos preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Asimismo, se debe realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que de denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir, que este no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, la parte recurrente no expresa, conforme a lo explicitado en el motivo que antecede, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
“Por lo demás, omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen en la especie el carácter de decisoria de la litis, cuales son, entre otras, los artículos 1437, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil”, añade.
“Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Sebastián Ávila Jiménez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco”.