Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación de vehículo

24-julio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Nicolás Rodrigo Rubio Fuentes a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en la ciudad de Quilpué, en junio de 2022.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Antonio González González (arbitrio declarado abandonado por la no comparecencia del defensor) y Nicolás Rodrigo Rubio Fuentes a sendas penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito sorprendido en la ciudad de Quilpué, en junio de 2022.

En fallo unánime (causa rol 20.376-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada. 

“Que, fluye de la lectura de las normas antes citadas que para estimar concurrentes los elementos del tipo penal de receptación es menester que el sujeto activo del delito no solo tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, especies que provengan, entre otros delitos, de un hurto o de un robo, sino además, desde un punto de vista subjetivo o para establecer la concurrencia del dolo, exige que el agente del delito conozca –o no pueda menos que conocer– el origen ilícito de las especies”, sostiene el fallo.

“Por último, en el inciso tercero de la disposición en comento se establece un tipo agravado cuando el objeto de la receptación sea –entre otros bienes– un vehículo motorizado”, añade.

La resolución agrega: “Que en el caso que nos ocupa, el tribunal razonó que dicha faz subjetiva del tipo penal –esto es, que el acusado tenía conocimiento, o no podía menos que conocer, el origen ilícito de la especie encontrada en su poder– concurrió en la especie, señalando que dicho conocimiento se evidenció del contexto de los hechos, en los cuales, luego de percatarse de la presencia de carabineros, los acusados descendieron de inmediato del vehículo en que circulaban –Kia Frontier– abordando inmediatamente el segundo vehículo –Chevrolet Groove– en el cual huyen del lugar, sin justificar su vinculación con ambos vehículos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) para establecer la existencia del dolo en el delito de receptación, no es necesario que el sujeto activo tenga un conocimiento exacto o preciso del hecho delito específico del cuál proviene la especie, bastando que tenga un conocimiento general de su origen ilícito; como también es efectivo que dicho conocimiento se puede establecer mediante pruebas indirectas o indiciarias que se hayan aportado al proceso”.

“Ahora bien, en el presente caso los sentenciadores del fondo infieren el dolo con que actuó el imputado basándose, en los elementos de convicción de los cuales fluyen diversos elementos indiciarios, reseñados en la motivación transcrita ut supra, sin que con ocasión de la causal impetrada se pueda alterar el factum establecido por los sentenciadores del fondo o que este Tribunal vuelva a ponderar los diversos elementos de convicción allegados al juicio oral con el fin de modificar los hechos ya asentados, pues dicho ejercicio resulta ajeno al fin pretendido por la causal de derecho estricto impetrada y, asimismo, implicaría desatender el principio formativo del procedimiento de la inmediación, que rige la labor de valoración por parte de los sentenciadores del fondo, de forma tal que el recurso no podrá prosperar”, concluye. 

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Nicolás Rodrigo Rubio Fuentes en contra de la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en el proceso RUC 2.200.635.562-9, RIT 424-2023, la que, por consiguiente, no es nula”.