La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución de deuda que mantiene la empresa elaboradora de alimentos Ricafood SA, por la transferencia de paquete de acciones con la sociedad demandante La Fabbrica SpA.
En fallo unánime (causa rol 20.610-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra- descartó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal que denuncia, a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, particularmente, el artículo 464 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, que contiene las excepciones que opone la recurrente; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo”, sostiene el fallo.
“Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, releva.
“Que a mayor abundamiento, los argumentos de la recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se estableció que el pago de la cuota de ajuste se efectuó el 7 de enero de 2020, vale decir, fuera del término fijado por los propios contratantes en los títulos que sirven de fundamento a la ejecución, motivo por el cual se hizo exigible, además, la suma de $6.000.000 a título de multa; hechos básicos que sustentan la decisión de desestimar la excepción de pago total y que son inamovibles para esta Corte al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Andrés Salinas Quiñones, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco”.