Corte de Punta Arenas deja sin efecto suspensión y multa aplicada a club de futbolito senior

24-julio-2025
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Barrabases, en contra de la Agrupación de Futbolito Senior que lo sancionó con la suspensión de 10 fechas del torneo de clausura 2025 y al pago de una multa de $100.000.

En fallo unánime (causa rol 343-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Villa Martínez, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al imponer la sanción con vulneración al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

“Que, es menester dejar asentado que solo con la remisión del informe se ha podido obtener los antecedentes que dicen relación con la imposición de una sanción al recurrente y a su club; por cuanto se trata de hechos que ha, expresamente, reconocido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “Sin embargo y a pesar de lo consignado en el artículo 10 letra i del Decreto N°59 de 2002 Reglamento de las Organizaciones Deportivas que indica que los estatutos de las organizaciones deportivas deben contener ‘normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso’ no se ha acompañado el texto de tal reglamento, desconociéndose si cuentan o no con dicha reglamentación”.

“(…) tampoco se han acompañado antecedentes que den cuenta del proceso sustanciado para arribar a tal decisión; se ignora cómo se inicia el procedimiento, si el actor fue emplazado, si se le permitió formular sus descargos, tampoco consta que se le haya notificado formalmente la sanción y si es que se le informó la posibilidad de impugnar tal medida”, releva.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo expresado, es posible concluir que la decisión adoptada deviene en arbitraria, pues a la fecha, el actor desconoce la motivación de la decisión, la que redunda en la falta de proporcionalidad de la medida impuesta, cuando por demás se desconoce su vigencia, o si, se ha determinado alguna”.

“(...) que más aun –ahonda–, se observa que no se contempla en específico, el derecho de defensa del afectado, al juez natural, tampoco se reconoce la bilateralidad de la audiencia, el principio de contradicción o la posibilidad de rendir prueba y como corolario de lo expresado, es posible estimar que la ‘Comisión disciplinaria’ que se conformó al interior de la Agrupación de Futbolito Senior de la cuidad de Punta Arenas, que decidió sancionar al recurrente con la imposibilidad de participar en 10 fechas del juego y una multa de $100.000 para su club, lo hace en un procedimiento sustanciado con vulneración de los principios del debido proceso, erigiéndose como una comisión especial de juzgamiento, toda vez que atendida la ausencia de regulación, no es posible reconocerla como aquella llamada a resolver el asunto, ni se ha podido establecer que su competencia derive de alguna norma vigente con anterioridad a la época de ocurrencia de la presunta infracción y tampoco que la sanción impuesta se haya encontrado tipificada previamente”.

“De igual modo, los hechos reseñados, conculcan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, toda vez que, el trato que se le ha brindado ha sido a todas luces inadecuado y discriminatorio”, añade.

“Que, conforme a lo razonado, habiéndose comprobado la existencia de un actuar ilegal y arbitrario que conculca las garantías constitucionales del recurrente, justifica el ejercicio de las facultades conferidas a esta Corte, adoptando las medidas necesarias para lograr el restablecimiento del imperio del derecho, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Mario Robinson Rebolledo Arriagada, en contra de la Agrupación de Futbolito Senior de Punta Arenas, todos ya individualizados, en consecuencia, se deja sin efecto el proceso que culminó con la sanción ilegal y arbitraria de suspensión de 10 partidos del torneo de clausura 2025 para el recurrente y la imposición de multa de $100.000 al club deportivo barrabases, la que, igualmente, queda sin efecto”.

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