La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 48 UTM aplicada a la empresa Transportes Transibérica Limitada (Yanguas), por contratar trabajadores con exclusión de limitación de jornada laboral, sin cumplir con los requisitos legales.
En fallo unánime (causa rol 2.293-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó infracción a la valorar la prueba y a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
“Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandada se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba documental, reproduciendo el considerando Octavo, alegando lo que en su concepto debió entenderse por fiscalización superior inmediata, según la interpretación que había realizado la Dirección del Trabajo en un dictamen, y aduciendo que la sentencia confunde el hecho de no tener esa falta de fiscalización superior inmediata, con las obligaciones inherentes a las funciones de los trabajadores, que motivó la fiscalización de esa entidad y la multa, según la valoración que se hace de ellas en los respectivos contratos de trabajo, lo que en concepto del recurrente, son dos conceptos completamente diferentes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como puede advertirse, en la ponderación que hizo la juez a quo del contenido de lo que dan cuenta esos contratos de trabajo, según se detalla en el considerando Octavo impugnado; como también, de lo que declararon los testigos de la reclamante, que la sentencia señala permitieron incluso a ratificar la conclusión fáctica la que arriba, ‘que sí existía una fiscalización superior inmediata de la función de los trabajadores’ (sic), la sentenciadora hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, no siendo manifiesta la infracción que se esgrime, siendo una cuestión diferente, que la reclamante no comparta los argumentos que dio la sentencia para establecer los hechos de la causa y rechazar el reclamo, por estimar que la multa impuesta a la reclamante fue legalmente cursada, al haber incurrido en una infracción al artículo 22 inciso 2° y 3° del Código del Trabajo, pues se contrató a trabajadores bajo esa modalidad, sin encontrarse en ninguna de las hipótesis fácticas que dicha norma excepcional permitía”.
“Que, en cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues si bien se esgrime particularmente infringido el principio de razón suficiente, del análisis que es posible realizar de la sentencia no se visualiza que se materialice en ella este supuesto vicio, porque el tribunal para establecer el juicio de hecho, se fundó en el análisis de toda la prueba incorporada al juicio oral, analizando los contratos de trabajo de los trabajadores, vinculados con la fiscalización que hizo la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y lo que declararon los testigos de la propia reclamante”, añade.
“Que, es precisamente fundado en ese análisis y ponderación conforme a las sana crítica, que la sentencia concluyó que no existía mérito para dejar sin efecto la multa impuesta, porque la reclamante infringió el artículo 22 incisos 2 y 3 del Código del Trabajo, al mantener excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de 180 horas, a tres trabajadores, cuya naturaleza de los servicios, no se encontraba en dicho supuesto legal, porque contrariamente a lo que sostenía la reclamante, dichos trabajadores sí tenían fiscalización superior inmediata, indicando la sentencia, que ellos ‘debían acudir al lugar donde se encontraba el vehículo, previa asignación del recorrido que debían hacer desde la tarde del día anterior; si no iban, debían informar y otro conductor, de los del artículo 25 iba de remplazo para cumplir con el mandante. Asimismo, hablaron de la aplicación al efecto, para que los conductores del artículo 22 pudieran reservar el viaje que efectuarían por sí. Por ende, repiten lo que señala el contrato de trabajo y que, a juicio de esta sentenciadora, evidencia que sí existía una fiscalización superior inmediata de la función de estos trabajadores’”, releva.
“Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace el recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con el mérito probatorio que se otorgó a la prueba incorporada al juicio oral, no compartiendo la denunciante los argumentos que se expresaron en la misma, para dar por acreditado, que existía fiscalización superior inmediata, respecto de los trabajadores que motivaron la fiscalización, se rechazará su recurso de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por TRANSPORTES TRANSIBÉRICA LTDA. contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-276-2023, caratulados ‘TRANSPORTES TRANSIBÉRICA LTDA. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE’, la que en consecuencia no es nula”.