Corte de Santiago ordena a empresa eléctrica cumplir instrucciones de superintendencia

24-julio-2025
“Que, de lo expuesto fluye que el recurso, en lo que dice relación con la SEC, no puede prosperar, toda vez que esta autoridad actuó en ejercicio de sus facultades legales y conforme a los procedimientos establecidos, sin que se advierta la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios por su parte”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por cobrar a la parte recurrente consumos generados por un tercero.

En fallo unánime (causa rol 2.854-2025) la Octava Sala del tribunal –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Sandra Araya, la ministra María Fernanda Vásquez– le ordenó a Enel dar cumplimiento íntegro a las instrucciones impartidas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y proceder a radicar en la cuenta del servicio domiciliario de la recurrente, solo los consumos generados hasta 45 días posteriores al vencimiento de la primera factura impaga.

“Que, de lo expuesto fluye que el recurso, en lo que dice relación con la SEC, no puede prosperar, toda vez que esta autoridad actuó en ejercicio de sus facultades legales y conforme a los procedimientos establecidos, sin que se advierta la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios por su parte”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tanto, en relación a ENEL Distribución Chile S.A., el análisis es distinto, toda vez que, a pesar que la autoridad fiscalizadora le ordenó radicar únicamente en la cuenta del servicio domiciliario de la recurrente aquellos consumos generados desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta 45 días posteriores a su vencimiento, debiendo cobrarse los consumos generados fuera de dicho período directamente al usuario real del servicio, ha pretendido, desconociendo tal instrucción, cobrar el total al recurrente”.

“Que, en efecto, pese a las instrucciones emitidas por la autoridad fiscalizadora, la empresa ENEL Distribución Chile S.A. no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado, manteniendo imputada a la recurrente una deuda que, de acuerdo con lo resuelto por la SEC, no corresponde radicar en su contra, al menos respecto de los consumos generados hasta el 15 de mayo de 2022”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este aspecto, se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.

“Enel ha pretendido justificar su incumplimiento en que no comparte la decisión de la autoridad administrativa, alegación que no será atendida toda vez que se encuentra firme tras no haberse cuestionado lo resuelto por la autoridad”, releva la resolución.

“Por lo demás –prosigue–, tampoco consta en autos que Enel haya intentado algún otro recurso que haya suspendido el cumplimiento de esa orden, de ahí que debió ejecutarla en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley 19.880, teniendo en cuenta las competencias que a esa autoridad confiere el artículo 3° de Ley 18.840, así como el Decreto con Fuerza de Ley N°327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, normativa que determina que la empresa eléctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalización”.

“Que el incumplimiento por parte de ENEL Distribución Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 24 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección, solo en cuanto este es incoado en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A., ordenándose a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en los Oficios Ordinarios N°209312, de fecha 24 de enero de 2024, y N°250533, de fecha 9 de octubre de 2024, procediendo a radicar en la cuenta del servicio domiciliario de la recurrente únicamente aquellos consumos generados hasta 45 días posteriores al vencimiento de la primera factura impaga”.

Noticia con fallo