Corte de Coyhaique confirma condena por microtráfico de drogas

24-julio-2025
En fallo unánime (causa rol 173-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y José Ignacio Mora Trujillo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Patricio Cárcamo Cárcamo a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 173-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y José Ignacio Mora Trujillo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores lo fue en orden a que adquirieron la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley, como expresamente lo mandata el artículo 340, del Código Procesal Penal, cuestión que el recurrente derechamente obvia”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la lectura íntegra, completa y con un simple ejercicio mental de correlación de los considerandos en los que se expuso la prueba rendida, en donde se practicó un razonamiento de ella para dar sustento a las proposiciones fácticas que determinaron la condena, debido a la convicción adquirida por los sentenciadores, se puede inferir que la sentencia recurrida se encuentra, en demasía, adecuada y legalmente explicitada, lo que obligará a este Ilustrísimo Tribunal a rechazar el presente recurso de nulidad y así se declarará, dado que ha de concluirse que la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en lo impugnado del fallo, ha aplicado, también, correctamente el derecho y con absoluto respeto al contenido de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por consiguiente, el presente recurso que pretende su anulación no puede prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensa Penal Privada, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril del año 2025, en cuanto se condenó al acusado José Patricio Cárcamo Cárcamo, a las penas principales y accesorias correspondientes, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4, de la Ley 20.000, perpetrado el día 22 de Agosto del año 2024, en grado de consumado, en la ciudad de Coyhaique, pronunciada por los jueces de la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio Oral en el que se dictó”.

 

Noticia con fallo