Corte de Santiago confirma multa a empresa importadora por infringir Código Sanitario

24-julio-2025
“En la especie, la infracción fue establecida en el acta de inspección realizada en visita de 7 de junio de 2017, fecha en que una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituyó en la empresa reclamante, otorgándole la ley a dicho instrumento una presunción de veracidad respecto de la infracción constatada, por lo que era el reclamante quien en sede judicial debía acreditar que no incurrió en la infracción que se le imputa”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, a la empresa Comercializadora Global Products Limitada, por infracciones sanitarias.

En fallo unánime (causa rol 2.047-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Teresa Díaz, el ministro Mauricio Olave y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada por la recurrente.

“Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario, ‘Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o el acta que levante el funcionario del servicio al comprobarla’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la infracción fue establecida en el acta de inspección realizada en visita de 7 de junio de 2017, fecha en que una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituyó en la empresa reclamante, otorgándole la ley a dicho instrumento una presunción de veracidad respecto de la infracción constatada, por lo que era el reclamante quien en sede judicial debía acreditar que no incurrió en la infracción que se le imputa”.

“Que el artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario establece: ‘El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida’”, releva.

“Que en lo que concierne a los hechos la prueba aportada por la reclamante es insuficiente, pues no logra desvirtuar el mérito del acta de inspección en que se funda la sanción. Asimismo, las alegaciones vertidas en estrado no logran desvirtuar lo que viene razonado en la sentencia en alzada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3620-2018”.

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