Segundo Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a universitario torturado por la Armada

24-julio-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Salvador Alfonso Barrientos Muñoz, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas en recintos de la Armada, entre ellos el cuartel Silva Palma de Valparaíso.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Salvador Alfonso Barrientos Muñoz, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido y sometido a torturas en recintos de la Armada, entre ellos el cuartel Silva Palma de Valparaíso.

En el fallo (causa rol 602-2024) el juez Manuel Figueroa Salas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Barrientos Muñoz fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, la privación de libertad y torturas sufridas, produjeron una aflicción tanto espiritual como física que el demandante ha debido sufrir y sobrellevar, todo lo cual es consecuencia del sistemático y despiadado actuar llevado a cabo por agentes del Estado en ese aciago período de nuestra historia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue, es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado Fisco de Chile, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo tras ser detenido por efectivos de SIN, quienes lo retuvieron, siendo trasladado a diversos recintos por el plazo de 10 meses y 15 días para interrogarlo, tiempo durante el cual lo sometieron a tratos crueles y degradantes que incluyeron diversas formas de torturas, cuyos efectos son abordados en las publicaciones que se acompañan en folio 20 (números 2 y 5). De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por Salvador Alfonso Barrientos Muñoz, encontrándose el demandado Fisco de Chile en la obligación de indemnizarlo”.

“Que, el artículo 2329 del Código Civil contiene una regla general que es aplicable a toda responsabilidad causada por un hecho ilícito, incluso a la que se persigue en autos, tal es que todo daño debe ser reparado y en toda su extensión (principio de reparación integral del daño). Tratándose de daños extrapatrimoniales, tal principio deberá ser leído a la luz de la especial naturaleza de estos, y que, en consecuencia, la indemnización tiene un carácter compensatorio”, añade el fallo.

Para el tribunal: “Precisado lo anterior, corresponde entrar a ponderar el quantum indemnizatorio de estos daños, para lo cual se tendrán en consideración dos elementos; por un lado, la magnitud del impacto sufrido por el actor producto de los hechos narrados y, por otro lado, los pagos realizados por el demandado Fisco de Chile a fin de reparar el daño causado”.

“Sobre lo primero –prosigue–, se estará al análisis efectuado en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto. Sobre lo segundo, cabe tener presente que el demandado acompañó oficio emanado del Instituto de Previsión Social, que da cuenta que el demandante ha sido beneficiario tanto de la Pensión Ley N°19.992, y el Aporte Único Ley N°20.874, por lo que en el período que va desde febrero de 2005 a marzo de 2024, ha percibido la suma total de $39.150.474, y a la sazón percibía una pensión mensual que ascendía a $242.262”.

“En razón de lo expuesto, considerando el tiempo durante el cual permaneció privado de libertad y la entidad de los vejámenes a que fue sometido, dado el carácter satisfactivo de la indemnización y que esta no puede en modo alguno constituir una fuente de enriquecimiento, es que se avaluará prudencialmente la compensación del daño moral en la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos)”, ordena.

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