Corte Apelaciones de Rancagua confirma condena a empresa por prácticas desleales 

23-julio-2025
La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, que condenó a la recurrida a pagar dos remuneración a cada trabajador involucrado en la negociación colectiva (160 a septiembre de 2023), multas de 50 y 60 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y abstener de ejecutar, a futuro, toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa de reciclaje Verallia Chile SA, en contra de la sentencia que la condenó, con costas, por práctica desleal en negociación colectiva y por reemplazar a trabajadores en huelga legal.

En fallo unánime (causa rol 69-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y el abogado (i) Saúl Quiroz Bedoya– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, que condenó a la recurrida a pagar dos remuneración a cada trabajador involucrado en la negociación colectiva (160 a septiembre de 2023), multas de 50 y 60 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y abstener de ejecutar, a futuro, toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical.

“Que respecto de la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, será necesario, señalar cuáles fueron las conclusiones fácticas a las que arribó el Tribunal, y estas consisten en primer término, que, respecto de la vigilia del horno, esta se verificó justo en el momento en que comenzaba la huelga. En segundo lugar, sobre la contratación de personal externo, el tribunal constata y concluye, que hubo labores de trabajadores, contratados durante la huelga, y finalmente, en tercer lugar, el juez llega a la conclusión fáctica de que a los trabajadores que estaban en huelga no se les pagó ni aguinaldo ni anticipo, al contrario de lo ocurrido con los trabajadores que no adhirieron a la paralización, a quienes se les pagó en tiempo y forma”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, todo lo señalado, fue calificado por el tribunal a quo, como constitutivo de prácticas desleales de la empresa durante la huelga, ya que respecto de la vigilia del horno –como ya se expuso–, ante una fiscalización por parte de la Dirección de Trabajo, se señaló que la disminución de la actividad productiva de la empresa, se debía al sobre stock de productos, entregando justificaciones económicas asociadas al mercado vitivinícola, explicadas en el considerando séptimo de la sentencia, en relación al documento signado con el número 24 de la documental aportada por la denunciada. Verifica de esta forma el juez, que las razones de la empresa Verallia para llevar al mínimo su actividad durante la huelga, no formaban parte de una convención previa con los trabajadores, sino que era una mera razón económica”. 

“(…) después del análisis de los antecedentes –ahonda–, concluye el juez de la instancia, que si bien Verallia efectivamente tenía servicios contratados desde antes, tanto por una empresa externa, como también por Verallia Argentina, Verallia Brasil, entre otras, se hizo un uso excesivo e inapropiado de estos recursos, ya que los utilizó en el momento más crítico de la negociación entre las partes, para que se cubrieran puestos de trabajo que se encontraban momentáneamente vacantes por encontrarse los trabajadores sindicalizados en huelga, lo que produjo precisamente el efecto de hacerla inútil o inoficiosa, ya que el poder de negociación de los trabajadores sindicalizados se vio considerablemente mermado por la presencia de otras personas que ocupan su lugar. Además, se acreditó que dichos trabajadores externos, estaban realizando labores bajo situaciones no contenidas en acuerdos previos”.

“En razón de lo expuesto, esta Corte estima que la calificación jurídica de los hechos acreditados en juicio, dan cuenta de conductas constitutivas de prácticas desleales que pusieron a los trabajadores en un plano de negociación desmejorada y débil en relación a la empresa, motivo por el que ser rechaza la causal de nulidad intentada por la recurrente, en relación al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “(…) SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada, en contra de la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos RIT S-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.