La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad Orion Seguros Generales SA, en contra de la sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios y que le ordenó pagar la suma de US$215.511,25 a la empresa demandante, Sungrow Chile SpA, por extensión de proyecto de construcción de la planta fotovoltaica Santa Luisa, situada en la comuna de San Carlos, Región del Ñuble.
En fallo unánime (causa rol 15.2594-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 542 inciso segundo del Código de Comercio, 3 letra e) inciso tercero del D.F.L. N°251 de 1931 del Ministerio de Hacienda y 1562, 1563 inciso primero y 1564 incisos primero y tercero del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Argumenta básicamente, que la sentencia recurrida desconoce la fuerza obligatoria del Contrato de Seguro, particularmente, de sus cláusulas ‘Modalidad de la Póliza’ y ‘Vigencia del Proyecto’, por cuanto en su considerando décimo quinto concluye que no existía alguna ‘carga o deber legal o contractual de comunicar o notificar la modificación de la duración del Proyecto Santa Luisa’, bastando la mera voluntad de Sungrow de extender su vigencia, por el hecho de denunciar el Siniestro sin antes comunicar la conclusión efectiva de las obras. Sin embargo, sostiene, conforme a la cláusula ‘Modalidad de la Póliza’, el asegurado podía extender la vigencia del Proyecto Santa Luisa hasta completar doce meses, lo que conforme a dicha cláusula debe comunicarse al asegurador, quien debe emitir el endoso respectivo”.
“Agrega que la sentencia incurre en un error al aplicar la regla de interpretación más favorable para el asegurado conforme al inciso tercero del artículo 3 letra e) del DFL N°251, por cuanto ello se exceptúa tratándose de seguros de Grandes Riesgos”, añade el fallo.
Para la Sala Civil de la Corte Suprema: “(…) del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la demandada solo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1445, 1489, 1546, 1547, 1551, 1556, 1559 y 1560 del Código Civil y artículos 512, 514, 518, 523, 524, 526, 529 y 531 del Código de Comercio. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Meneses Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, rectificada el veinte de mayo de dos mil veinticinco”.