La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderada y confirmó que la recurrida, el Liceo La Asunción de Talcahuano, hizo una correcta aplicación de los protocolos de respuesta a situaciones de desregulación conductual y/o emocional de estudiantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE) y de desregulación emocional y conductual (DEC) al abordar episodio de desregulación grave de alumno con diagnóstico de trastorno del espectro Autista, TEA.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Carola Rivas Vargas y Antonella Farfarello Galletti– descartó actuar ilegal o arbitrario del establecimiento que, además, actuó conforme al plan de acompañamiento emocional y conductual (PAEC), acordado con la recurrente.
“Que la recurrente estima ilegales y arbitrarias las acciones desplegadas por el establecimiento educacional recurrido, para contener y/o enfrentar un episodio de desregulación que sufrió su hijo, que le habría afectado su integridad física y psíquica, e incluso provocado lesiones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Su argumento se centra en el incumplimiento de protocolos para la atención de estudiantes con condición TEA, por cuanto su petitorio se circunscribe a solicitar que esta Corte ordene la revisión de los protocolos internos del colegio, en lo relativo al manejo de las crisis o descompensaciones que pueden sufrir los alumnos del establecimiento y especialmente su hijo; se revisen las cámaras y se obligue al colegio a respetar los acuerdos suscritos con la recurrente para su manejo, informando a todos los funcionarios del establecimiento”.
“Que, sobre el particular, la parte recurrida no solo ha controvertido los hechos de la forma como se han sido expuestos; sino que además, ha explicado en forma pormenorizada cada uno de los protocolos vigentes y autorizados por la Superintendencia de Educación, conforme a la normativa educacional pertinente y las exigencias que señala la ley N°21.545, entre ellos, el Protocolo de Respuesta a Situaciones de Desregulación Conductual y/o Emocional de estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), el Protocolo de Desregulación Emocional y Conductual (DEC) y el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) que se elabora en conjunto con la apoderada. Por su parte, también ha explicado cada una de las acciones desplegadas por el establecimiento y profesionales que intervinieron en la situación de desregulación, en cumplimiento de cada uno de dichos protocolos”, añade.
“La recurrida no se limita a controvertir cada uno de los hechos de la forma como lo plantea la recurrente, sino que acompaña una serie de antecedentes para justificar el cumplimiento de cada uno de los Protocolos de Atención al estudiante y actuación en caso de situaciones de desregulación; lo que a su vez se encuentra corroborado por el informe requerido a la Superintendencia de Educación, por cuanto los hechos motivo de esta acción constitucional también fueron denunciados a dicho organismo, quien realizó la investigación pertinente, adjuntando todos los antecedentes y prueba requerida, para concluir que el establecimiento educacional ajustó su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional y no existió vulneración a la normativa educacional que ese Servicio pueda fiscalizar”, releva.
“Que, en consecuencia, se impone el rechazo del recurso de protección por no estar establecidos los hechos que lo motivan y sin que se haya podido constatar la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian”, concluye.